Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 3.19, 3.20 y 3.21 del Código Civil del Estado de México
Artículo 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracc. III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Presencia del reconocedor, de el/la reconocido/a y de quien otorga el consentimiento en los casos que establece el Código Civil.
SI
, Simple
Artículo 3.19, 3.20 y 3.21 del Código Civil del Estado de México
Artículo 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracc. III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. 3. Copia certificada del acta de nacimiento de quien va a reconocer y de quien va a ser reconocido/a, con una certificación no mayor a seis meses.
SI
1, Certificada
Artículo 3.19, 3.20 y 3.21 del Código Civil del Estado de México
Artículo 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracc. III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Identificación oficial vigente del reconocedor y de quien deba otorgar el consentimiento y CURP
SI
1, Simple
Artículo 3.19, 3.20 y 3.21 del Código Civil del Estado de México
Artículo 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracc. III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Recibo de pago de derechos por el concepto de asentamiento de acta de reconocimiento de hijos y anotación marginal de reconocimiento.
SI
1, Simple
Artículo 3.19, 3.20 y 3.21 del Código Civil del Estado de México
Artículo 74, 75, 76 y 77 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracc. III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.