Gobierno del Estado de México
 

Trámite de acta de defunción.

Mediante el procedimiento de expedición de actas de defunción, se da cumplimiento a las disposiciones jurídicas a efecto de realizar la inhumación o cremación, correspondiente.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

 
$94.00 pesos
 
 
 
$348.00 pesos
 
 
Adicional:
Fundamento Jurídico:
Articulo 142 fracción XI inciso a) párrafo 2do del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería del Ayuntamiento de Tultitlán
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona física cese sus signos vitales y según sea el caso se entrega orden de inhumación o cremación.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la Autoridad Sanitaria.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

4. Copia del permiso del Sector Salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Permiso del Sector Salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

6. El/la oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1.- Se recibe y se revisa la documentación de defunción
2.- El declarante llena y firma la solicitud
3.- Se elabora el acta de defunción, se elabora la orden de inhumación o cremación, o el oficio de remisión de copia certificada (según sea el caso)
4.- Se revisa, ratifica y firma quienes intervienen en el acta
5.- El/a oficial revisa, firma, sella el acta de defunción y se hace entrega de la misma
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 58831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Acta de defunción y/o orden de inhumación o cremación.-
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Es necesario contratar una agencia funeraria para realizar el trámite?
No, el tramite lo puede llevar a cabo un familiar
2. ¿Qué pasa si no cuento con el certificado de defunción?
Acudir con el médico tratante o ante el ministerio público para levantar un acta de hechos y así les expidan el certificado de defunción.
3. ¿Se puede sepultar sin la orden del oficial del registro civil?
No es posible
Fundamento legal:
Código civil del Estado de México
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona física cese sus signos vitales y según sea el caso se entrega orden de inhumación o cremación.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/06/2023 04:42 pm



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