Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la Autoridad Sanitaria.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
3. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
4. Copia del permiso del Sector Salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Permiso del Sector Salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
6. El/la oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
SI
1, Simple
Artículo 3.1, 3.29 fracciones I, III, V, VI, VII, VIII y XI; 3.32 del Código Civil del Estado de México
Artículo 87 fracciones I, II, III, V, VI, VII y IX art. 88, 89, 90 y 93 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracciones XI inciso A) e inciso 2) y 155 del Código Financiero del Estado de México y Municipios