Gobierno del Estado de México
 

Trámite de registro de nacimiento oportuno

El registro oportuno es el hecho que se declara dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento. Dicho plazo podrá ampliarse cuando la niña o niño presente algún problema de salud debidamente justificado.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se presenta a registrar dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Capítulo I articulo 4to. párrafo 8vo; capítulo II Articulo 30 inciso A) fraccion I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.8 párrafo 1ro, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México

2. Presentación de la persona a registrar.
Capítulo I articulo 4to. párrafo 8vo; capítulo II Articulo 30 inciso A) fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.8 párrafo 1ro, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México.

Artículo 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

3. Identificación oficial vigente de la(s) persona(s) que presenta(n) y Clave Única de Registro de Población (CURP).
SI
1, Simple
Capítulo I articulo 4to. párrafo 8vo; capítulo II Articulo 30 inciso A) fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.8 párrafo 1ro, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

4. Certificado de nacimiento.
SI
1, Simple
Capítulo I articulo 4to. párrafo 8vo; capítulo II Articulo 30 inciso A) fraccion I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.8 párrafo 1ro, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México

5. Copia certificada del acta de matrimonio de los padres. El documento deberá tener una certificación no mayor a treinta días naturales de antigüedad.
SI
1, Certificada
Capítulo I articulo 4to. párrafo 8vo; capítulo II Articulo 30 inciso A) fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.8 párrafo 1ro, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México

6. Acta de nacimiento certificada de los padres. (en su caso).
SI
1, Certificada
Capítulo I art. 4to. párrafo 8vo; capítulo II Articulo 30 inciso A) fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3.8 párrafo 1ro, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 59, 60, 61, 62, 63 y 64 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.

1.-Se recibe y revisa la documentación en la oficialía del registro civil.
2.-Se entrega la solicitud de registro de nacimiento para su llenado.
3.-Se procede a levantar el acta de nacimiento.
4.-Se revisa, ratifican y firman quienes intervienen en el acta.
5.-El/a oficial revisa, firma, sella el acta de nacimiento y se hace entrega de la misma
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 58831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Acta de nacimiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuándo es oportuno el nacimiento?
Es el hecho que se declara dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento
2. ¿Tiene algún costo?
El trámite es gratuito
3. Si los padres son casados, pero el papá no se puede registrar. Qué debo de presentar para el registro?
Solo puede presentarse la madre presentando una copia certificada con menos de 30 días de certificación del acta de matrimonio y que cumplan con el tiempo establecido por el Código Civil que celebrado su matrimonio y el nacimiento del menor hayan transcurrido más de 180 días.
Fundamento legal:
-Código Civil del Estado de México
-Código Financiero del Estado de México y Municipios
-Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se presenta a registrar dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
09/06/2023 06:21 pm



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