Gobierno del Estado de México
 

Trámite de transcripción de actas de los actos y/o hechos del estado civil.

El registro de los hechos y actos del estado civil celebrados por mexicanos/as en el extranjero, se efectuará transcribiendo su contenido en el libro que corresponda.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Costo:
$ 685 pesos.
Adicional:
fundamento jurídico:
Articulo 142 fraccion XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería del Ayuntamiento de Tultitlán
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Transcripción de actas de los actos o hechos relativos al estado civil de los mexicanos/as celebrados en el extranjero.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Título primero capítulo II Articulo 30 inciso A) fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México
Artículo 105, 106, 107, 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Copia certificada del acta o constancia expedida en el extranjero, debidamente apostillada o legalizada, para su cotejo correspondiente.
SI
1, Certificada
Título primero capítulo II Articulo 30 inciso A) fracciones II y III. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México
Artículo 105, 106, 107, 108 fracc. I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Traducción por perito oficial, si las constancias estuvieren redactadas en idioma diferente al español, en caso que no exista perito oficial en el idioma que se requiere, se podrá solicitar en una institución oficial reconocida ante la Secretaría de Educación Pública.
SI
1, Simple
Título primero capítulo II Articulo 30 inciso A) fracciones II y III. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México
Artículo 105, 106, 107, 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte o matrícula consular, en original para su cotejo, que acrediten la nacionalidad mexicana del o los interesados mencionados en el acta.
SI
NO
Título primero capítulo II Articulo 30 inciso A) fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México
Artículo 105, 106, 107, 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fraccion XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. Identificación oficial vigente de quien(es) comparezca(n) y/o de los/de las interesados/as.
SI
1, Simple
Título primero capítulo II Articulo 30 inciso A) fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México
Artículo 105, 106, 107, 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fraccion XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Permiso de traslado internacional, tratándose de acta de defunción
SI
1, Simple
Título primero capítulo II Articulo 30 inciso A) fracciones II y III. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3.1 del Código Civil del Estado de México
Artículo 105, 106, 107, 108 fracciones I, II, III, IV, V, VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Se recibe y revisa la documentación.
2.- Se entrega al usuario una solicitud para su llenado, firma y huella del trámite para inserción.
3.- Se elabora el acta del acto o hecho en el libro correspondiente.
4.- El o la oficial revisa, firma, sella el acta del acto o hecho y se hace entrega de la misma.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 58831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Actas relativas al estado civil de las personas (nacimiento, matrimonio o defunción)
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Si no viene la persona de la trascripción ¿Puede realizarla cualquiera de los padres ?
Si, por que no se necesita la huella de la persona de la transcripción.
2. ¿Puedo realizar la transcripción de mi acta de nacimiento, aun y cuando haya tramitado ya mi registro en el servicio exterior Mexicano?
No, por que al haberlo hecho, se genero ya un registro ante autoridades mexicanas
3. Si no tengo el acta de nacimiento apostillada. ¿A dónde puedo acudir para que me apoyen?
El Gobierno del Estado de México puede apoyar realizando la gestión de apostillas a los Tel. 7221678318 y 7221678319.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Civil del Estado de México
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumplan con los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Transcripción de actas de los actos o hechos relativos al estado civil de los mexicanos/as celebrados en el extranjero.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/08/2023 01:24 pm



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