1. Persona física y/o moral acude a la Dirección de Atención a la Mujer para solicitar informes del taller de su interés.
2. Personal de la Dirección de Atención a la Mujer atiende a la persona interesada y le proporciona los informes correspondientes a los cursos con los que se cuenta en ese momento y la forma en la que puede solicitar uno en su comunidad.
3. Persona física y/o moral presenta ante la Dirección el oficio de solicitud original para requerir la impartición de un taller a un grupo de mujeres interesadas.
4. La Dirección de Atención a la Mujer recibe oficio de solicitud, revisa que se cumplan los requisitos, y decide si la solicitud es incorrecta o incompleta. Si es incorrecta, se devuelve a la persona física y/o moral para que la corrija o modifique. Si la solicitud está correcta y completa, la copia se acusa de recibido y la original se integra al expediente.
5. La Dirección evalúa y determina si es posible efectuar el servicio dadas las condiciones especificadas y la consideración del tiempo disponible de la instructora, así como las actividades previamente programadas en el área.
6. La Dirección da respuesta a la persona física y/o moral, se hace de su conocimiento si es factible la realización del taller.
7. En caso de ser posible su ejecución, se da inicio al taller acordado y se solicita a los asistentes su registro en la lista de asistencia de la Dirección.
8. Persona física y/o moral asiste al taller y registra su asistencia.
9. En nombre de la Dirección se imparte la clase pertinente a los asistentes. Fin del proceso.