Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD QUE CONTENDRÁ FIRMA(S) Y HUELLA(S) DE QUIEN(ES) COMPARECE(N).
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
2. CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN EN FORMATO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD, EXPEDIDO POR MÉDICO TITULADO O PERSONA LEGALMENTE AUTORIZADA POR LA AUTORIDAD SANITARIA.
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE Y COMPARECENCIA DEL DECLARANTE.
SI
1, Simple
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
4. OFICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ORDENE EL ASENTAMIENTO DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Y EN SU CASO, LA ORDEN DE INHUMACIÓN Y/O CREMACIÓN CORRESPONDIENTE, CUANDO EL DECESO SE HUBIERA DADO POR CAUSAS VIOLENTAS Y/O SOSPECHOSAS.
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
5. PERMISO DEL SECTOR SALUD QUE AUTORIZA SU TRASLADO, CUANDO EL CADÁVER VAYA A SER INHUMADO O CREMADO EN OTRA ENTIDAD O A UNA DISTANCIA MAYOR A LOS 100 KILÓMETROS DEL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL DECESO.
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
6. PERMISO DEL SECTOR SALUD PARA INHUMAR O CREMAR, DURANTE LAS PRIMERAS DOCE HORAS Y DESPUÉS DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS, DE OCURRIDO EL MISMO.
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
7. OFICIO DE LIBERACIÓN DEL CUERPO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCIÓN AUTORIZADA DEL SECTOR SALUD, CUANDO HAYA SIDO DONADO PARA FINES DE DOCENCIA O DE INVESTIGACIÓN.
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
8. COPIA CERTIFICADA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN Y/U OFICIO DERIVADO DE LA MISMA, CUANDO EL CADÁVER DE PERSONA DESCONOCIDA HAYA SIDO IDENTIFICADO.
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
9. EL/LA OFICIAL SOLICITARÁ LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR EL ADMINISTRADOR DEL PANTEÓN, DONDE CONSTE EL LUGAR EN QUE SE INHUMÓ O CREMÓ EL CADÁVER, CUANDO NO HAYA SIDO ASENTADA EL ACTA DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES AL DECESO.
SI
NO
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.
10. EL ACTA DE DEFUNCIÓN SE ASENTARÁ EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL DECESO, TRANSCRIBIÉNDOSE TEXTUALMENTE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN.
ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO.