Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción mayor de 60.00 m².

Es el documento mediante el cual se otorga la autorización para efectuar una construcción y/o edificaciones mayores a 60 m2
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Adicional:
Fundamento Legal: Artículo 144 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal,
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende realizar una construcción de más de 60 m²

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de licencia de construcción previamente requisistada.
SI
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante (INE, pasaporte, etc..)
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la propiedad o posesión en concepto de propietario del inmueble.
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

4. Recibo de pago de impuesto predial al corriente.
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

5. Licencia de uso de suelo
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

6. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

7. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por director responsable de obra
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de licencia de construcción previamente requisistada.
SI
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante (INE, pasaporte, etc..)
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la propiedad o posesión en concepto de propietario del inmueble.
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

4. Recibo de pago de impuesto predial al corriente.
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

5. Licencia de uso de suelo
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

6. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

7. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por director responsable de obra
NO
1, Simple
Articulo 5.1 fracción VI, 18.20, 18.21 inciso E y 18.23 del Código Administrativo del Estado de México

El solicitante asiste a la dirección de Desarrollo Urbano para solicitar informes para realizar su tramite.
El ciudadano asiste con los requisitos en mano para su revisión, el personal del área verifica la documentación. Si el solicitante cumple con todos los requisitos, se formula orden de pago por concepto de Licencia de construcción mayor de 60.00 m²., la cual será liquidada en la Tesorería Municipal. Se crea un expediente el cual queda a resguardo del área.
Una vez realizado el pago correspondiente se pide copia de la factura del pago de la Licencia de construcción mayor de 60.00 m²,se le indica al solicitante que deberá de asistir en diez días hábiles para la entrega de la Licencia de construcción mayor de 60.00 m².
Se realiza la Licencia de construcción mayor de 60.00 m²., misma que se le entrega al solicitante y firma acuse de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
ING DAVID LOZADA CORONEL
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 109
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollourbano.2022.2024@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción mayor de 60.00 m²
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿En alguna fecha del año hay descuentos para obtención de la licencia de construcción?
No, a menos que existiera una campaña de lo contrario se pagan los derechos de acuerdo al Código Financiero.
2. ¿Para los ejidos también se debe tramitar esta licencia de construcción?
Si, cualquier predio en el cual se pretenda construir.
3. ¿Qué sucede si construyo y no cuento con la licencia de construcción?
Pasará personal del área para dejarle una notificación.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 43 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 18.20, 18.21 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones y 18.21 Fracción I, II y III Inciso A), Obra nueva, ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de una obra existente del Código Administrativo del Estado d México; y Artículo 144 Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se le entrega siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos solicitados y el pago.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende realizar una construcción de más de 60 m²
Última actualización:
21/05/2024 01:08 pm



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