Gobierno del Estado de México
 

Tala y poda de árboles

Autorización para llevar a cabo el derribo, poda y trasplantes de árboles.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
 

Costo

Costo
de 5 a 50 UMA
Adicional:
Artículo 221 del Bando Municipal de Otumba 2024
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano requiera el derribo, poda o trasplante de árboles por construcción o daño a la propiedad o que represente un peligro para los ciudadanos.
Para la poda, trasplante, derribo y sustitución de árboles en espacios públicos, privados
y áreas de uso común, se deberá de contar con la autorización que emita la Dirección de
Ecología.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito dirigida al titular de la Dirección de Ecología.
SI
NO
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

2. Identificación Oficial Vigente (INE)
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México.Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

3. Documento que acredita de la propiedad y/o posesión del inmueble donde se encuentra el árbol a derribar, podar o trasplantar.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

4. Licencia de construcción expedida por la autoridad municipal (en caso de que el árbol se requiera derribar, podar o trasplantar por motivo de construcción).
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

5. Donar de 5 a 15 árboles por el caro de derribo por construcción
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología
Los árboles donados serán para reforestar

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito dirigida al titular de la Dirección de Ecología.
SI
NO
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

2. Identificación Oficial Vigente (INE)
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

3. Documento que acredita de la propiedad y/o posesión del inmueble donde se encuentra el árbol a derribar, podar o trasplantar.
SI
NO
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

4. Licencia de construcción expedida por la autoridad municipal (en caso de que el árbol se requiera derribar, podar o trasplantar por motivo de construcción).
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

5. Donar de 5 a 15 árboles por el caro de derribo por construcción
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología Los árboles donados serán para reforestar

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito dirigida al titular de la Dirección de Medio Ambiente.
SI
NO
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México.Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

2. Identificación Oficial Vigente (INE)
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

3. Documento que acredita de la propiedad y/o posesión del inmueble donde se encuentra el árbol a derribar, podar o trasplantar.
SI
NO
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México.Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

4. Licencia de construcción expedida por la autoridad municipal (en caso de que el árbol se requiera derribar, podar o trasplantar por motivo de construcción).
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma Técnica Estatal Ambiental Ntea018-Semagem-Ds-2017, Título Octavo. De La Conservación Ecológica Y Protección Al Ambiente.
Capítulo II.- De La Protección Al Medio Ambiente y a La Biodiversidad
, Artículo 201. Bando Municipal
Manual de procedimientos de la Dirección de Ecología

5. Donar de 5 a 15 árboles por el caro de derribo por construcción
Manual de Procedimientos de la Dirección de Ecología Los árboles donados serán para reforestar

El solicitante se presenta en la Dirección de Ecología con una solicitud por escrito para la poda, derribo o traslado de árboles.
El Auxiliar de Ecología anota los datos del solicitante en una bitácora y se programa visita para dictaminación.
El personal de la Dirección de Ecología autorizado en dictaminación y manejo de arbolado conforme a la NORMA TÉCNICA ESTATAL AMBIENTAL NTEA018-SeMAGEM-DS-2017, realiza la visita de dictaminación
En caso de que el resultado del dictamen sea positivo, el solicitante recibe la autorización y firma de Recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Ecología
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ecología de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
DRA. NORMA ESPINOSA GARCIA
Cargo del titular:
Encargada de Despacho de Ecología
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.ecologia.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso para tala o poda de árboles
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si hay un árbol que represente peligro para los ciudadanos en la calle tengo que juntar firmas para poder solicitar derribarlo?
No, solo una solicitud y el personal de la Dirección de Ecología autorizado en dictaminación y manejo de arbolado conforme a la Norma técnica estatal ambiental NTEA018-SeMAGEM-DS-2017 realizaran un diagnóstico, en caso de que represente un peligro se procede con el derribo.
2. ¿Tengo que solicitar un permiso para derribar un árbol aunque este en mi propiedad?
Si
3. ¿Si el derribo es en la calle del Ayuntamiento corre con ese gasto?
Si
Fundamento legal:
Artículo 8 fracción XVII la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
Artículos 2.6 fracción III y 2.9 Fracción I de Código para la Biodiversidad del Estado de México. Norma técnica estatal ambiental ntea018-semagem-ds-2017, título octavo, de la conservación ecológica y protección al ambiente.
Capítulo II.- de la protección al medio ambiente y a la biodiversidad, Artículo 221. Bando Municipal
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para los efectos indicados, dicha autorización será expedida siempre y cuando se autorice fehacientemente la necesidad del acto, conforme al Dictamen técnico emitido por el personal autorizado de Ecología
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano requiera el derribo, poda o trasplante de árboles por construcción o daño a la propiedad o que represente un peligro para los ciudadanos.
Para la poda, trasplante, derribo y sustitución de árboles en espacios públicos, privados
y áreas de uso común, se deberá de contar con la autorización que emita la Dirección de
Ecología.
Última actualización:
29/05/2024 12:42 pm



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