Fundamento legal:
Art. 4 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Art. 4.203 del Código Civil del Estado de México.
Art. 1.213 y 1.251 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.
Art. 2, 3 y 5 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Art. 3, 7, 9, 12, 18, 19, 20 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Art. 14 fracción I de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal, denominados Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículos 1, 2, 3, 5, 8, 10 fracción IV, 39, 40, así como 41 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Art. 73 del Bando Municipal del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza.
Art. 112, 117 fracción I del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia Atizapán de Zaragoza.
Artículos 1 párrafos primero, cuarto y quinto, 2 fracción V, 3, 4, 6, 7 y Título Segundo, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando las partes han manifestado su voluntad de conciliar mediante plática conciliatoria, solicitando al abogado la firma del convenio extrajudicial en materia familiar, debiendo entregar toda la documentación requerida y cumplir con los requisitos establecidos para recibir el servicio, de lo contrario no será posible proporcionar el servicio.
Se podrá brindar el servicio siempre y cuando la condición sanitaria derivada del COVID-19 permita concretarlo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.