Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El/la interesado/a presentará copia certificada de no más de seis meses de antigüedad del acta que se pretenda aclarar o complementar, expedida por la oficialía del registro civil correspondiente. El documento deberá ser copia fiel del libro respectivo.
SI
1, Certificada
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46. Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 104 Fracción VI.
2. Asimismo, deberá presentar cuando proceda, copias expedidas con una certificación de no más de un año de antigüedad de las actas de nacimiento, matrimonio de los padres, del propio interesado o de hermano, en caso de que estas tengan relación con el acta a aclarar o complementar.
SI
1, Simple
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46. Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 104 Fracción VI.
3. Solicitud por escrito.
Podrán promover la aclaración o complementación de un acta, las personas a quienes se refiere o afecte el acto que se trate y quien esté legitimado conforme al código civil.
SI
1, Simple
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46. Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 104 Fracción VI.