Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción para obra nueva, ampliación, modificación y reparación mayor a 60 m2.
***Incluye: Inmueble destinado a Actividad Comercial o Industrial de Bajo Impacto Menor a 1500 m2

Es el documento oficial que expide el Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Urbano, para autorizar construcciones nuevas o ampliaciones, modificaciones y reparaciones a obras ya existentes mayores a sesenta metros cuadrados.
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Adicional:
Con Fundamento Jurídico en el Artículo 144 fracción I, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Cobro (ubicada en las instalaciones de la Dirección).
En las Cajas de Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende iniciar una construcción de cualquier tipo de más de 60m2 y para construir un Inmueble destinado a Actividad Comercial o Industrial de Bajo Impacto Menor a 1500 m2

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente).
**Se debe presentar carta poder o poder notarial en su caso, cuando el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Código Administrativo del Estado de México

4. Licencia de Uso de suelo
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México

5. Constancia de Alineamiento y Número Oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

6. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra.
NO
4, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

7. Planos Estructurales y de Instalaciones Hidráulicas, Sanitarias, Eléctricas y Especiales firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra.
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 5 y 6 del Código Administrativo del Estado de México

8. Constancia de Terminación de Obra (en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 7 del Código Administrativo del Estado de México

9. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano (pág. 33 apartado políticas y lineamientos)

10. Evaluación técnica de factibilidad de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o autoridad competente, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 8 del Código Administrativo del Estado de México

11. Tratándose de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales, comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de factibilidad de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de obligaciones en materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto del presente Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 9 del Código Administrativo del Estado de México

12. Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente). **Se debe presentar carta poder o poder notarial en su caso, cuando el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

4. Licencia de Uso de suelo
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México

5. Constancia de Alineamiento y Número Oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

6. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra.
NO
4, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

7. Planos Estructurales y de Instalaciones Hidráulicas, Sanitarias, Eléctricas y Especiales firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra.
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 5 y 6 del Código Administrativo del Estado de México

8. Constancia de Terminación de Obra (en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 7 del Código Administrativo del Estado de México

9. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo ce clave catastral.
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano (pág. 33 apartado políticas y lineamientos)

10. Evaluación técnica de factibilidad de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o autoridad competente, en su caso.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 8 del Código Administrativo del Estado de México

11. Tratándose de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales, comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de factibilidad de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de obligaciones en materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto del presente Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 9 del Código Administrativo del Estado de México

12. Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México

13. Acta constitutiva de la empresa
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente requisitada. Podrá descargar el archivo en:
https://atlacomulco.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=269
SI
NO
Artículo 18.21 del Código Administrativo del Estado de México

2. Documento que Acredite la Propiedad (Inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, que contengan los datos de su inscripción).
En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
a) Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o
arrendamiento vigente sobre el inmueble.
b) Resolución judicial firme que constituya o declare la
propiedad o posesión o cualquier otro derecho real
o personal vigente a favor del solicitante sobre el
inmueble.
c) Inmatriculación administrativa.
d) Recibo de pago del impuesto sobre traslación de
dominio (cuando el solicitante no es el titular del
predio o inmueble).
e) Acta de entrega de la posesión, en caso de
viviendas.
f) Cédula de contratación con el Instituto.
g) En el caso de terrenos ejidales o comunales,
certificado parcelario, certificado de derechos
agrarios o resolución agraria, cédula de contratación
con la Comisión para la Regularización de la
Tenencia de la Tierra.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Código Administrativo del Estado de México

3. Documento que acredite la personalidad del solicitante (identificación oficial vigente). **Se debe presentar carta poder o poder notarial en su caso, cuando el propietario no realice el trámite.
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo de Estado de México

4. Licencia de Uso de suelo
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 1 del Código Administrativo del Estado de México

5. Constancia de Alineamiento y Número Oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 2 del Código Administrativo del Estado de México

6. Planos arquitectónicos del proyecto firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra.
NO
4, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

7. Planos Estructurales y de Instalaciones Hidráulicas, Sanitarias, Eléctricas y Especiales firmados por el Director Responsable de Obra y/o corresponsable de Obra.
NO
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 5 y 6 del Código Administrativo del Estado de México

8. Constancia de Terminación de Obra (en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente)
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 7 del Código Administrativo del Estado de México

9. Recibo del pago Predial actualizado para cotejo de clave catastral
SI
NO
Manual de Procedimientos del Departamento de Desarrollo Urbano (pág. 33 apartado políticas y lineamientos)

10. Evaluación técnica de factibilidad de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales o documento que acredite la existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretende, así como incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México o autoridad competente, en su caso
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 8 del Código Administrativo del Estado de México

11. Tratándose de conjuntos urbanos, condominios y lotificaciones de vivienda, industriales, comerciales, de servicios y mixtos, la evaluación técnica de factibilidad de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales será exigible para la asignación de obligaciones en materia de infraestructura, vinculantes a la autorización que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, conforme a lo dispuesto por el Libro Quinto del presente Código y su Reglamento, así como la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso A numeral 9 del Código Administrativo del Estado de México

12. Evaluación de Impacto Estatal (Para aquellos usos que, por su impacto sobre la infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos, protección civil y medio ambiente establezcan otras disposiciones estatales).
NO
1, Simple
Artículo 5.35 fracción III del Código Administrativo del Estado de México

1. La o el ciudadano se presenta en la oficina para solicitar información;
2. Se le entrega el formato impreso de la solicitud, se le informa de los criterios y especificaciones bajo los cuales deberá integrar su documentación;
3. La o el ciudadano presenta todos los documentos en conjunto con su solicitud debidamente requisitada;
4. El personal de ventanilla revisa el expediente completo que presenta la o el ciudadano(a), cotejando cada documento requerido.
5. El personal de ventanilla asigna un número de folio y remite al Coordinador de Licencias;
6. La o el Coordinador de Licencias recibe el expediente; realiza una revisión cuantitativa y cualitativa previa, verificando que no existan inconsistencias en el expediente;
7. La o el Coordinador de Licencias recaba los datos necesarios, revisa normatividad, los lineamientos del plan de desarrollo urbano Vigente y elabora la Licencia;
8. La o el Coordinador de Licencias imprime el documento elaborado turnándolo a firma del Director o Directora de Desarrollo Urbano.
9. La o el Director de Desarrollo Urbano revisa que el documento cuente con toda la información y requisitos para firmarlo;
10. El personal de ventanilla recibe la licencia firmada para entregar al ciudadano (a) y le elabora orden de pago;
11. La o el ciudadano recibe la orden de pago, realiza pago en Tesorería Municipal y presenta el recibo de pago en la ventanilla de atención;
12. El personal de ventanilla registra el número de recibo de pago, entrega la licencia al ciudadano; y
13. La o el ciudadano firma de recibido su documento en una copia simple del mismo y en el control de registros.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Mario Mondragón Ruiz
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Adolfo López Mateos, esquina con calle Geranio No. Ext. 500 No. Int. s/n, Col. Isidro Fabela, C.P. 50454, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1221823 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: desarrollo.urbano@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Construcción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿La placa del Sindicato me ampara para no tramitar mi licencia de construcción?
Dicha placa no es ninguna autorización, por lo cual deberá realizar sus trámites correspondientes.
2. ¿Hay restricciones al momento de iniciar la construcción?
Deberá acatar los planos autorizados por esta Dependencia y cuidar cada uno de los criterios y aspectos señalados en su respectiva licencia.
3. ¿Cuáles son las medidas de los planos que debo presentar?
Las medidas solicitadas son 90 x 60 centímetros.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; artículos 18.6 fracción II del Código Administrativo del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos solicitados y que la solicitud cumpla con la normatividad aplicable.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende iniciar una construcción de cualquier tipo de más de 60m2 y para construir un Inmueble destinado a Actividad Comercial o Industrial de Bajo Impacto Menor a 1500 m2
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/04/2024 03:03 pm



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