Gobierno del Estado de México
 

Traslado de Dominio

Es el cambio de propietario de un predio, sea que cedan los derechos o por venta del predio.
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Adicional:
Artículo 115, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano desee realizar el cambio de propietario de algún inmueble.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar ante la autoridad catastral, alguno de los siguientes documentos:

Contrato privado de compra-venta
Contrato de donación pura
Escritura publica
Sentencia ejecutoriada
Cesión de derechos
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Identificación oficial vigente (INE del comprador, vendedor y testigos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Croquis de localización.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Croquis del terreno.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Verificación de linderos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Recibos de pago de predial y agua vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Certificación de clave y valor catastral.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Certificado de no adeudo de impuesto predial, aportación de mejoras y certificado de no adeudo o no servicio de agua, ambos deberán estar vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Al no acudir el nuevo propietario su apoderado deberá presentar carta poder e identificación oficial vigente (INE).
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar ante la autoridad catastral, alguno de los siguientes documentos:

Contrato privado de compra-venta
Contrato de donación pura
Escritura pública
Sentencia ejecutoriada
Cesión de derechos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Acta constitutiva.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial vigente (INE) del comprador, vendedor y testigos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Croquis de localización.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Croquis del terreno.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Verificación de linderos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Recibos de pago de predial y agua vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Certificación de clave y valor catastral.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Certificado de no adeudo de impuesto predial, aportación de mejoras y certificado de no adeudo o no servicio de agua, ambos deberán estar vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

10. Al no acudir el nuevo propietario su apoderado deberá presentar carta poder e identificación oficial vigente (INE).
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar ante la autoridad catastral, alguno de los siguientes documentos:

Contrato privado de compra-venta
Contrato de donación pura
Escritura pública
Sentencia ejecutoriada
Cesión de derechos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Publicación de Gaceta con el decreto de creación.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial vigente (INE) del comprador, vendedor y testigos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Croquis de localización.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Croquis del terreno.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Verificación de linderos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Recibos de pago de predial y agua vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Certificación de clave y valor catastral.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

9. Certificado de no adeudo de impuesto predial, aportación de mejoras y certificado de no adeudo o no servicio de agua, ambos deberán estar vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

10. Al no acudir el nuevo propietario su apoderado deberá presentar carta poder e identificación oficial vigente (INE).
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.- Acudir al área de Catastro Municipal a enterarse de los requisitos, sobre el trámite a realizar.
2.- Recibir hoja donde se detallan los requisitos.
3.- Ingresar los documentos establecidos en los requisitos, a la Tesorería Municipal.
4.- Regresar en dos días hábiles a verificar la viabilidad del trámite.
5.- En caso de ser procedente el trámite, se entrega traslado de dominio, firmado y sellado.
6.- En caso de no cumplir con los requisitos, subsanar los mismos, para continuar con el trámite.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.C. Carmen De Jesús González
Cargo del titular:
Tesorera Municipal
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 102 y 107
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
CFDI de pago y formato por Traslado de Dominio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué costo tiene la verificación?
Se cobra de acuerdo a la superficie verificada.
2. ¿Puedo presentar mi recibo predial en rezago?
No, deberá presentar el recibo vigente.
3. ¿Es necesario se presente el vendedor para el trámite?
No, solo la persona que adquiere el inmueble o apoderado.
Fundamento legal:
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El expediente deberá estar conformado con los requisitos de lo contrario no procederá el trámite.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano desee realizar el cambio de propietario de algún inmueble.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
13/06/2023 12:32 pm



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