Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar ante la autoridad catastral, alguno de los siguientes documentos:
Contrato privado de compra-venta
Contrato de donación pura
Escritura pública
Sentencia ejecutoriada
Cesión de derechos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Publicación de Gaceta con el decreto de creación.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Identificación oficial vigente (INE) del comprador, vendedor y testigos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Croquis de localización.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Croquis del terreno.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Verificación de linderos.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Recibos de pago de predial y agua vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Certificación de clave y valor catastral.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
9. Certificado de no adeudo de impuesto predial, aportación de mejoras y certificado de no adeudo o no servicio de agua, ambos deberán estar vigentes.
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
10. Al no acudir el nuevo propietario su apoderado deberá presentar carta poder e identificación oficial vigente (INE).
SI
2, Simple
Artículos 113 y 115 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.