Fundamento legal:
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 14, Fracción VI, 104, 105 y 118 Fracción VII del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Artículos 542 fracción II, y 546 Fracción I, del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz; Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando el personal de Percances Vehiculares acuda al lugar para verificar un choque:
1.- En caso que ambas partes decidan llegar a un acuerdo en el lugar, el personal de Percances Vehiculares se retira de la ubicación, solo si no existen personas lesionadas o no existen daños materiales (bienes municipales o estatales). En estos casos los ajustadores proporcionan pase médico a los lesionados para que acudan a un hospital.
2.- En caso que las partes involucradas en el hecho de tránsito en modalidad de choque, por alguna razón, no lleguen a un acuerdo en el lugar, ya sea porque una o ambas partes no cuentan con seguro vehicular, el Personal de Percances Vehiculares trasladará a las partes involucradas al Departamento Calificador de Percances, haciéndose cargo de los mismos el Juez Calificador, y en caso, de existir personas lesionadas, el personal de Percances Vehiculares, solicitará una ambulancia a la Central de Emergencias (C-4) para la valoración de los lesionados y en su caso el traslado de los mismos a un hospital para la atención necesaria.
3.- En caso que, a consecuencia del accidente vehicular exista un deceso, el personal de Percances Vehiculares, trasladara a las partes involucradas a la Agencia del Ministerio Público para deslindar responsabilidades y dará aviso a dicha instancia para que envíen personal para el levantamiento del cuerpo correspondiente y realicen los trámites a que haya lugar.
4.-En los casos en los que exista el traslado de vehículos a alguna instancia como el juez calificador en percances o agencia de Ministerio Publico, se solicitará una grúa concesionada y se hará la apuesta a disposición correspondiente.
6.-Acuerdo entre conductores, el cual deberá ser firmado por los conductores que participaron en un hecho de tránsito en modalidad de choque, para control interno del Departamento de Percances Vehiculares
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Natural.