Fundamento legal:
ARTICULO 3.37, 3.38, 3.38 BIS, 3.38 TER, 3.39, 3.40 Y 3.41 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO 44, 45, 46, 100, 101, 102, 103 Y 104 DEL REGLAMENTO DEL INTERIOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO
Criterios de resolución del trámite o servicio:
ACUDIR A ESTA OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL EN DONDE SE LE INTREGRARA UN EXPEDIENTE AL USUARIO
ACUDIRA A LA OFICINA REGIONAL VIII, TENANGO DEL VALLEM, MEXICO O EN SU CASO A LA SUBDIRECCION DEL REGISTRO CIVIL ZONA SUR, TENANGO DEL VALLE, MEXICO
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.