Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n);
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
2. Copia certificada del Acta expedida en el extranjero, debidamente apostillada o legalizada;
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
3. Traducción por perito oficial, si el Acta estuviera redactada en idioma diferente al Español; en el caso de que no exista perito oficial en el idioma que se requiere, se podrá solicitar en una institución oficial reconocida ante la Secretaria de Educación Pública;
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
4. Acta de Nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte o matricula consular, que acrediten la nacionalidad mexicana del o los interesados mencionados en el acta;
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
5. Identificación Oficial vigente de quien(es) comparezca(n) y/o del/de la /de los interesado/a/s;
NO
1, Simple
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
6. Permiso de traslado internacional, tratándose de Acta de Defunción.
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
7. Tratándose de mexicanos/as que contraigan matrimonio en el extranjero, para la Transcripción de su Acta de Matrimonio en la Entidad, deberán acreditar fehacientemente la nacionalidad mexicana de ambos o cualquiera de ellos, y su residencia efectiva dentro de la competencia territorial de la Oficialía.
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
8. Cuando un/a mexicano/a lleve a cabo juicios relativos al estado civil en otro país y solicite su transcripción, deberá tramitar la homologación ante la autoridad judicial competente, conforme a los ordenamientos legales aplicables.
SI
NO
Artículo 142 fracción XVI del Código Financiero del Estado de México.
Artículos 105, 106, 107 y 108 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.