Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento Topográfico

Documento que contiene los límites del inmueble y medición de los mismos, considerando la descripción del documento que acredita la propiedad o posesión correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, así como con las evidencias físicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas, etcétera), conforme a los registros catastrales municipales.
Palacio Municipal No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Centro, C.P. 55940, Axapusco, México
 

Costo

Límite inferior (a)
1
Límite superior (b)
500
Cuota fija (c)
310.00
Factor (d)
0.99
Fórmula
((Superficie-a)*d)+c
Límite inferior (a)
501
Límite superior (b)
2000
Cuota fija (c)
805.00
Factor (d)
0.4867
Fórmula
((Superficie-a)*d)+c
Límite inferior (a)
2001
Límite superior (b)
5000
Cuota fija (c)
1535.00
Factor (d)
0.685
Fórmula
((Superficie-a)*d)+c
Límite inferior (a)
5001
Límite superior (b)
20000
Cuota fija (c)
3590.00
Factor (d)
0.1487
Fórmula
((Superficie-a)*d)+c
Límite inferior (a)
20001
Límite superior (b)
100000
Cuota fija (c)
5820.00
Factor (d)
0.0805
Fórmula
((Superficie-a)*d)+c
Límite inferior (a)
Más de 100000
Límite superior (b)
-
Cuota fija (c)
8235.00
Factor (d)
0.0579
Fórmula
((Superficie-a)*d)+c
Adicional:
LA SUPERFICIE ES LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO A VERIFICAR QUE ESTE ESCRITO EN EL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA PROPIEDAD
Artículo 166 Fracción V,del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 02/02/2020 al 02/02/2021.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
TESORERÍA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Axapusco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
- Cuando se lo requiere alguna autoridad administrativa para efectos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones, fusiones, licencias de construcción, ampliación de obra, bardas, etc.
- Cuando en el documento que acredita su propiedad no coincidan o no contenga, la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.
- Cuando requiere inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México la resolución del levantamiento topográfico catastral, en el trámite de subdivisión, fusión, lotificación, afectación o restricción de un inmueble, condicionado a que la superficie sea inferior a la asentada en el documento de propiedad.
- Cuando el propietario o poseedor requiera incorporarlo al Padrón Catastral.

El horario de atención para los días sábado es de 9:00 am. a 1:00 pm.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

2. Antecedente que acredita la propiedad (el documento del dueño anterior)
NO
1, Simple
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

3. Credencial de elector o identificación oficial del vendedor y el comprador
NO
1, Simple
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

4. CURP
SI
NO
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

5. Recibo de pago de predial actualizado
NO
1, Simple
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

6. Pago correspondiente por el servicio solicitado.
SI
1, Simple
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

7. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (Escritura pública
o contrato privado de compra-venta, cesión o donación, sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria, manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente, acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra, Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario, Inmatriculación administrativa o judicial…)
SI
1, Simple
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, autoriza a otra persona para realizar en su nombre, el trámite de solicitud del producto o servicio requerido, en su caso. Anexar copia de la credencial de elector de las personas que la firman
SI
1, Simple
Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral del Estado de México

Acudir a la Dirección de Catastro con los requisitos completos
llenar las solicitudes de servicio catastral
acudir a Tesorería Municipal para realizar el pago del servicio
regresar a Catastro con las copias simples de la orden y el recibo de pago del servicio
Dependencia u organismo:
Municipio Axapusco
Dirección general:
Dirección de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
Gary Hernández Piedragil
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Centro, C.P. 55940, Axapusco, México
Contacto:
Telefono1: ( 59 ) 26881020 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastroaxapusco20192021@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Levantamiento topográfico
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Este documento acredita mi propiedad?
No
2. ¿Con este documento puedo demandar?
No, catastro no maneja demandas, son con abogados privados
3. ¿Con el acredito mi propiedad legalmente?
No, sólo acredita lo que se encuentra en los registros catastrales
4. ¿Ustedes me dirán cuales son mis linderos?
No, en el momento de realizar el Levantamiento Topográfico ya deben estar marcados sus linderos
Fundamento legal:
Artículo 166 Fracción V, Artículo 171, Fracción VII y Artículo 172 del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Política I.3 y 1.4, del Manual Catastral del Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Corroborar la autenticidad de los documentos presentados.
Información que se encuentre en los registros catastrales municipales.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
- Cuando se lo requiere alguna autoridad administrativa para efectos de autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones, fusiones, licencias de construcción, ampliación de obra, bardas, etc.
- Cuando en el documento que acredita su propiedad no coincidan o no contenga, la superficie, las medidas o las orientaciones de las colindancias, respecto a las dimensiones reales del inmueble.
- Cuando requiere inscribir ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México la resolución del levantamiento topográfico catastral, en el trámite de subdivisión, fusión, lotificación, afectación o restricción de un inmueble, condicionado a que la superficie sea inferior a la asentada en el documento de propiedad.
- Cuando el propietario o poseedor requiera incorporarlo al Padrón Catastral.

El horario de atención para los días sábado es de 9:00 am. a 1:00 pm.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
24/08/2020 08:52 pm



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