Gobierno del Estado de México
 

Servicio de aclaración o complementación de actas.

La aclaración o complementación de las actas del estado civil que proceda resolverse por vía administrativa, será mediante la anotación del resolutivo relativo del acuerdo emitido por el/la Director/a General, Subdirector/a correspondiente, Jefe/a del Departamento Jurídico o Jefe/a de la Oficina Regional.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

 
$62.00.
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículo 142 fracc X1 inciso a) e inciso 2) y XV11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/01/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería del Ayuntamiento de Tultitlán
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando hay que complementar o corregir datos de un acta.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) solicita(n)
SI
NO
Artículo 3.1 y 3.3 del Código Civil del Estado de México
Artículo 44, 45 fracción 1, 11, 111, 1V Y 46 Fracciones 1, 11, 111, 1V, V, V1, V11, V111, 1X, 1, X1 Y X11 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción X1 inciso A) e inciso 2) y XV11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

2. Copia certificada de no mayor a 06 meses del acta del que se pretenda modificar o aclara fiel del libro.
SI
1, Certificada
Artículo 3.1 y 3.3 del Código Civil del Estado de México
Artículo 44, 45 fracción 1, 11, 111, 1V Y 46 Fracciones 1, 11, 111, 1V, V, V1, V11, V111, 1X, 1, X1 Y X11 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fracción X1 inciso A) e inciso 2) y XV11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Así mismo, deberá presentar cuando proceda, copias expedidas con una certificación de no más de un año de antigüedad de las actas de nacimiento, matrimonio de los padres, del propio interesado o de hermano, en caso de que estas tengan relación con el acta a aclarar o complementar.
SI
1, Certificada
Artículo 3.1 y 3.3 del Código Civil del Estado de México
Artículo 44, 45 fracción 1, 11, 111, 1V Y 46 Fracciones 1, 11, 111, 1V, V, V1, V11, V111, 1X, 1, X1 Y X11 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 142 fraccion X1 inciso A) e inciso 2) y XV11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

1.- Se recibe y revisa la documentación.
2.- Se elabora la solicitud y la firma el usuario.
3.- Se les indica que deben de acudir a la Oficina Regional XI para su autorización de aclaración.
4.- Regresan con el acuerdo autorizado a la Oficialía, se realiza la anotación correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 58831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Aclaración o complementación de un acta
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Soy menor de edad ¿Puedo realizar el tramite?
No, es necesario que estén presentes tu Padre, Madre o tutor
2. ¿Si vivo en otro lugar que no es el estado de México, puedo realizar el trámite el mismo día?
Si, ya que en estos casos los apoyan para poder gestionar sus trámites
3. ¿Quiénes pueden hacer el trámite?
Es necesario que el tramite lo lleve a cabo el titular del acta
Fundamento legal:
Código Civil del Estado de México
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento interior del Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando hay que complementar o corregir datos de un acta.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/08/2023 11:06 am



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