Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de divorcio, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Articulo 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracciones IV y 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios
2. Que los cónyuges sean mayores de edad.
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Articulo 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracciones IV y 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. Comparecencia personal voluntaria de ambos cónyuges.
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México.
Artículo 85 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Articulo 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracciones IV y 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. No tener hijos/as menores de edad o mayores sujetos a tutela.
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Art. 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracc. iv y 142 fracc. VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Copia certificada del acta de matrimonio.
SI
1, Certificada
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Artículos 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracciones IV y 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Identificaciones oficiales vigentes de los cónyuges y Clave Única de Registro de Población(CURP)
SI
1, Simple
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Articulo 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracciones IV y 142 fracciones VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Certificado de no gravidez expedido por laboratorio clínico, siempre y cuando la cónyuge sea menor de 55 años de edad, con vigencia no mayor a quince días naturales contados a partir de la fecha de su expedición. De tener los cónyuges hijos/as mayores de edad no sujetos/as a tutela, copia certificada de las actas de nacimiento.
SI
1, Certificada
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Art. 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracc. iv y 142 fracc. VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de MéxicoArtículo 85 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Art. 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracc. iv y 142 fracc. VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
8. Resolución judicial o instrumento notarial de la liquidación de la sociedad conyugal, si se casaron bajo este régimen y adquirieron bienes, en caso contrario, la declaración por escrito de no haber adquirido bien alguno ni deudas.
SI
1, Simple
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Art. 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracc. iv y 142 fracc. VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
9. Pago de derechos.
SI
1, Simple
Artículo 4.105 y 4.106 del Código Civil del Estado de México
Artículo 85 fracc. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII Y IX Art. 86 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículo 104 fracc. iv y 142 fracc. VI, X y XIV del Código Financiero del Estado de México y Municipios.