Gobierno del Estado de México
 

Trámite de registro de nacimiento extemporáneo mayor de 60 años.

Mediante el procedimiento de trámite de actas de nacimiento extemporáneo, se da certeza jurídica del estado civil de las personas. El registro extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Adultos mayores de 60 años que no tengan acta de nacimiento.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de registro, que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n).
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do. y 4to., 3.9, 3.10 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México
Artículo 65, 66 fracc. I, II, V, VI, VIII, X, XI; Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículos 1, 2, 3 y 4 del programa permanente para el registro de nacimiento de adultos mayores, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 80 del fecha 29 de abril de 2013.

2. Presentación de la persona a registrar.
Artículo 3.8 párrafo 2do. y 4to., 3.9, 3.10 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México
Artículo 65, 66 fracc. I, II, V, VI, VIII, X, XI; Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículos 1, 2, 3 y 4 del programa permanente para el registro de nacimiento de adultos mayores, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 80 del fecha 29 de abril de 2013.

3. Acta de nacimiento de hijos y/o hermanos, acta de matrimonio del interesado y/o padres en su caso
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do. y 4to., 3.9, 3.10 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México
Artículo 65, 66 fracc. I, II, V, VI, VIII, X, XI; Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículos 1, 2, 3 y 4 del programa permanente para el registro de nacimiento de adultos mayores, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 80 del fecha 29 de abril de 2013.

4. Identificación oficial y de no contar con ninguno, se le deberá aceptar el testimonio de dos personas que manifiesten que lo conocen.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do. y 4to., 3.9, 3.10 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México
Artículo 65, 66 fracc. I, II, V, VI, VIII, X, XI; Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículos 1, 2, 3 y 4 del programa permanente para el registro de nacimiento de adultos mayores, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 80 del fecha 29 de abril de 2013.

5. Identificación oficial vigente de la persona que presentara al adulto mayor.
SI
1, Simple
Artículo 3.8 párrafo 2do. y 4to., 3.9, 3.10 3.11, 3.12, 3.16 y 3.18 del Código Civil del Estado de México
Artículo 65, 66 fracc. I, II, V, VI, VIII, X, XI; Artículo 67 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Artículos 1, 2, 3 y 4 del programa permanente para el registro de nacimiento de adultos mayores, publicado en la Gaceta Oficial Núm. 80 del fecha 29 de abril de 2013.

1.- Se presenta el interesado con los documentos requisitados en el Registro Civil.
2.- Se hace entrega de la solicitud de registro, el escrito bajo protesta de no encontrarse registrado, el escrito bajo protesta de decir verdad que no cuenta con deudas, el aviso de privacidad ; asi como el bajo protesta de dos testigos.
3.- El usuario llena los formatos entregados y los devuelve.
4.-Se procede a levantar el acta de nacimiento
5.- Se muestra el acta a el interesado para su revisión y cotejo de datos.
6.- Si son correctos, se imprime el acta de nacimiento así como la clave CURP.
7.- Se recaban firmas y huellas del registrado/a , los dos testigos y la persona que presenta.
8.- Se pasa el documento elaborado a el Oficial o la Oficial para su revisión y firma.
9.- Se entrega el acta de nacimiento y CURP.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Secretaría del Ayuntamiento
Unidad administrativa responsable:
Secretaría del Ayuntamiento
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Anay Beltrán Reyes
Cargo del titular:
Secretaria del Ayuntamiento
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526208900 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: secretaria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Oficialía 02 del Registro Civil
Domicilio Av Prados Centro entre Sándalo y Zodiaco No. Ext. sn No. Int. , Col. Unidad Morelos 3a Sección,
C.P. 54930, Municipio Tultitlán, México
Municipios que atiende: Tultitlán
Titular de la oficina:
Dr. Héctor Cendejas Álvarez
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Teléfonos:
55 831762 Ext 3103
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
Acta de nacimiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cobran alguna multa por el registro extemporáneo?
No, así lo marca el articulo 142 del Código Financiero del Estado de Mèxico
2. ¿Si no cuento con el certificado de nacimiento por extravió,¿ Que debo presentar?
Deben de solicitar constancias de inexistencia del registro en el Registro Civil del Municipio del lugar de nacimiento, así como del lugar de donde se pretende registrar, levantar un acta informativa ante el Juez Conciliador y llevarlos al lugar donde ocurrió el nacimiento para que le otorguen una copia certificada del certificado de nacimiento que obra en el expediente.
3. Si no somos casados los padres, ¿ Que requisitos debemos presentar?
Una copia certificada del acta de nacimiento de ambos, así como su Clave Única de Registro de Población y una identificación Oficial Vigente
Fundamento legal:
Código Civil del Estado de México
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México
Gaceta de Gobierno Núm. 80 de fecha 29 de abril de 2012.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que se cumpla con los requisitos
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Adultos mayores de 60 años que no tengan acta de nacimiento.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/06/2023 04:48 pm



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