Gobierno del Estado de México
 

CERTIFICACIÓN DE PLANO MANZANERO

Representación gráfica del inmueble que se trate, que se encuentre registrado en el Padrón Catastral.
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Costo:
$ 224 pesos.
Adicional:
Art. 166 sección décima cuarta de los derechos por los servicios prestados por las autoridades de catastro, código financiero del estado de México y municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2021 al 31/12/2021.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Caja de la Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xalatlaco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Escrituras Públicas o Inmatriculación Administrativa

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

2. Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión los cuales pueden ser:
o Escritura Pública.
o Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
o Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
o Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
o Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
o Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
o Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
o In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

3. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento

Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

4. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

5. Copia de identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal, en su caso.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
?Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México

6. Curp del propietario
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

7. Pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

2. Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión
o Escritura Pública.
o Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
o Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
o Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
o Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
o Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
o Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
o In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
? Código Financiero del Estado de México y Municipios
? Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
? Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
? Ley Agraria y su Reglamento


Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

3. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

4. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

5. Copia de identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal, en su caso.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

6. Curp del propietario
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

7. Pago del servicio conforme a la tarifa vigente
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

2. Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesión
o Escritura Pública.
o Contrato privado de compra-venta, cesión o donación.
o Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.
o Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.
o Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social
o Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra.
o Título, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como sentencia emitida por el tribunal agrario.
o In matriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

3. Copia del último recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por autoridad competente.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

4. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

5. Copia de identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal, en su caso.
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México.

6. Curp del propietario
NO
1, Simple
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

7. Pago del servicio conforme a la tarifa vigente
SI
NO
El marco jurídico que rige la actuación de la Jefatura de Catastro
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero Vigente en la Entidad
Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Agraria y su Reglamento
Todos los servicios están debidamente señalados en el Manual Catastral del Estado de México,

1- En la ventanilla de la Jefatura de catastro Municipal, se realiza la recepción de documentos para la solicitud del servicio, proporcionando los formatos establecidos de la solicitud
2- Verificar que la solicitud y requisitos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos.
3- En caso de no cumplir con los requisitos, el personal de la jefatura de catastro orientara al contribuyente para el cumplimiento de información del servicio.
4- Elaborar la orden de pago por el costo del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
4- Elaborar la orden de pago por el costo del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.
5- Pasar a la ventanilla de caja de la Tesorería Municipal para realizar el pago, debiéndose entregar una factura electrónica del servicio solicitado.
6- Regresar a la ventanilla de la Jefatura de Catastro, para entregar la factura electrónica.
7- En la ventanilla de la Jefatura de Catastro, informaran al contribuyente la fecha programada para la entrega del servicio (tres días hábiles)
Dependencia u organismo:
Municipio Xalatlaco
Dirección general:
Jefatura de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Jefatura de Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.A.M. Maria del Pilar Vargas Garduño
Cargo del titular:
Jefa de Catastro
Domicilio:
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. 1 No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Ubicación gráfica del inmueble así como la descripción de medidas y colindancias
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿EN DONDE SE INGRESA LA SOLICITUD?
EN LA OFICINA QUE OCUPA LA JEFATURA DE CATASTRO MUNICIPAL.
2. ¿QUE PROCEDE SI DONE PARTE DE MI PROPIEDAD PARA LA AMPLIACIÓN DE CALLE?
SE REQUIERE LA VERIFICACIÓN DE LINDEROS, PARA SABER LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA PROPIEDAD Y ASÍ HACER LA MODIFICACIÓN DE LA SUPERFICIE.
3. ¿Qué TIPO DE DOCUMENTO REQUIERO PARA ESPECIFICAR LA UBICACIÓN DE MI PREDIO?
EL PLANO MANZANERO, ESPECIFICA LA MEDIDAS, COLINDANCIAS Y LAS CONTRA CALLES
Fundamento legal:
Art. 170 fracción XII, 171 fracción XVIII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
-Art. 5 fracción 1, 21, 22 y 23 Reglamento Del Título Quinto Del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga cuando da cumplimiento a los requisitos señalados
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Escrituras Públicas o Inmatriculación Administrativa
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/09/2021 11:58 am



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