Gobierno del Estado de México
 

OPINIÓN TÉCNICA DE RIESGO O FACTIBILIDAD

Este trámite está dirigido a las dependencias de Ecología y Preservación del medio ambiente, Desarrollo Urbano, o cualquier dependencia que requiera una Opinión Técnica sobre un agente perturbador que pudiera ocasionar incidentes.

*** Las personas que requieran tramitar permisos para la tala o desrame de un árbol deberán acercarse directamente al área de ecología y preservación del medio ambiente, quienes deberán iniciar dicho proceso.

Esta opinión técnica se otorga a solo a las dependencias internas puesto que nuestras atribuciones, solo competen en la Gestión Integral del Riesgo, pero serán las dependencias encargadas de continuar con el proceso.
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tonatico
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se identifique un riesgo en cualquier parte dentro de la de limitación municipal

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Este trámite está dirigido a las dependencias de Ecología y Preservación del Medio Ambiente, Desarrollo Urbano, o cualquier dependencia que requiera una Opinión Técnica sobre un agente perturbador que pudiera ocasionar incidentes.

*** Las personas que requieran tramitar permisos para la tala o desrame de un árbol deberán acercarse directamente al área de ecología y preservación del medio ambiente, quienes deberán iniciar dicho proceso.

Esta opinión técnica se otorga a solo a las dependencias internas puesto que nuestras atribuciones, solo competen en la Gestión Integral del Riesgo, pero serán las dependencias encargadas de continuar con el proceso.
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.

1. Las personas que requieran tramitar permisos para la tala o desrame de un árbol deberán acercarse directamente al área de ecología y preservación del medio ambiente, quienes deberán iniciar dicho proceso.

Esta opinión técnica se otorga solo a las dependencias internas puesto que nuestras atribuciones, solo competen en la Gestión Integral del Riesgo, pero serán las dependencias encargadas de continuar con el proceso.
Dependencia u organismo:
Municipio Tonatico
Dirección general:
EDIFICIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. EN D. JULIO ABEL HERRERA ORTIZ
Cargo del titular:
RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN
Domicilio:
SEBASTIAN LEALVA No. Ext. SIN NÚMERO No. Int. , Col. BARRIO SANTA MARÍA SUR, C.P. 51950, Tonatico, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 1410954 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
Las 24 horas de 365 Días al año
Resultado o documento a obtener:
OPINIÓN TÉCNICA DE RIESGOS SEGÚN SEA EL CASO.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué sucede sino cumplo con los requisitos solicitados?
No es procedente el tramite, además se hace entrega de un oficio con las observaciones correspondientes para que sean modificadas o subsanadas, lo anterior en un plazo máximo de 5 días hábiles
2. ¿Protección Civil me proporcionan la señalización?
No, el solicitante las debe adquirir en algún lugar autorizado
3. ¿Se puede transferir el dictamen a otro negocio?
No, el dictamen solo ampara al negocio donde se realizo la inspección.
Fundamento legal:
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 62. FRACCIÓN VII y VIII,
VII. Vigilar y verificar que las industrias, comercios y prestadores de bienes y servicios cumplan con la normatividad de protección civil;
VIII. Expedir el visto bueno a las unidades económicas y de servicios cuando cumplan con los requisitos que fija la normatividad relativa;
BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 66.- Quienes sean propietarios o encargados de puestos semifijos deberán obtener el visto bueno o dictamen de la Unidad Municipal de Protección Civil, y cubrir los requisitos obligatorios según su funcionamiento
REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL
CAPITULO CUATRO, DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 31.- La Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, por medio de Departamento de Normatividad y Verificaciones, realizará inspecciones y verificaciones a empresas y centros de concentración masiva de personas, cuya actividad pudiera provocar algún riesgo, siniestro o desastre para el efecto de constatar que cuenten con las medidas preventivas de protección civil requeridas para su operación.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades y sus atribuciones.
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y los ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
TÍTULO SEGUNDO De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos, instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Artículo 6.25 Bis. Previo a la expedición de la licencia de funcionamiento de establecimiento mercantil que venda bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo, que otorgue la autoridad municipal, deberá la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil, emitir la evaluación técnica de factibilidad de protección civil, ya sea de mediano o alto riesgo. Corresponde a los Municipios emitir dictamen de protección civil de bajo riesgo, incluyendo a los establecimientos mercantiles que vendan bebidas alcohólicas para su consumo, en envase cerrado o al copeo.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos solicitados
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se identifique un riesgo en cualquier parte dentro de la de limitación municipal
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/11/2020 10:55 am



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