Gobierno del Estado de México
 

Asesoría Jurídica en Materia Civil y Familiar

Consiste en proporcionar asesoría jurídica sobre la interpretación y aplicación de la ley en materia Civil y Familiar del Estado de México, así como en algunos casos particulares sobre casos reales y concretos donde involucre alguna posible vulneración de niñas, niños y adolescentes para así garantizar sus derechos. Debido a la contingencia se atienden asuntos de suma importancia en la oficina, tomando las medidas de prevención, higiene y sana distancia para así evitar la propagación del virus, en los casos donde no sea de suma importancia la intervención de niñas, niños y adolescentes, no se les permite estar presentes. El acceso es restringido a una persona por familia, si se necesita la intervención de los demás familiares se pasarán en forma ordenada de uno en uno. Se lleva una agenda para los asuntos no tan graves, así como asesorías vía telefónica.
MIGUEL HIDALGO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN SALVADOR ATENCO, C.P. 56300, Atenco, México
Telefono1: ( 595 ) 9532905
Costo:
$ 45 pesos.
Adicional:
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México Artículo I Apartado 7.3.15. Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 17.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atenco.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atenco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud de la parte interesada o cuando se vulneren los derecho de las niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenta un reporte de alguna vulneración de niñas, niños y adolescentes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Credencial de Elector vigente, en caso de realizase acta informativa o convenio.
SI
NO


Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar Oficio dirigido al procurador de niñas, niños y adolescentes manifestando su situación o vía telefónica debido a la contingencia
SI
NO


Acudir a Asesoría Jurídica de forma presencial o
contactarse vía telefónica debido a la contingencia sanitaria.
Dependencia u organismo:
Municipio Atenco
Unidad administrativa responsable:
SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESAROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.C.P Y A.P DIANA LAURA GONZALEZ CISNEROS
Cargo del titular:
DIRECTOR GENERAL
Domicilio:
MIGUEL HIDALGO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN SALVADOR ATENCO, C.P. 56300, Atenco, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9532905 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccionsmdifatenco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Ninguno cuando se realiza una asesoría. En el caso de que en la asesoría jurídica se determine hacer un acta informativa o convenio, se le entrega al usuario copia de la misma.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se pueden realizar convenios para la pensión alimenticia de mis menores?
Si se llega a un acuerdo entre las partes se realiza el convenio por parte de procuraduría.
2. ¿Puedo denunciar algún asunto de vulneración del cual yo tengo conocimiento?
Sí se puede denunciar. Debido a la contingencia puede realizarse vía telefónica. Se le da seguimiento para determinar si hay vulneración y proteger así los derechos, de niñas, niños y adolescentes.
3. ¿La procuraduría me puede quitar a mis hijos si vulnero sus derechos?
Si, ya que se busca garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con fundamento en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes y demás Fundamentos Legales.
Fundamento legal:
Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley general de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Convención de los Derechos del Niño.
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El servicio se otorga a petición de la parte interesada o de quien sepa de alguna vulneración de los derechos de niñas niños y adolescentes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud de la parte interesada o cuando se vulneren los derecho de las niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenta un reporte de alguna vulneración de niñas, niños y adolescentes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
15/12/2020 08:36 am



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