Gobierno del Estado de México
 

Verificación de Linderos

Es un servicio que se realiza en campo para verificar los límites de los inmuebles, de acuerdo a sus linderos, el cual debe estar dado de alta en el padrón catastral y generalmente es para predios que coincidan o no la superficie, medidas y orientaciones de las colindancias.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
 

Costo

RANGO
1
LÍMITE INFERIOR (m2)
1
LÍMITE SUPERIOR (m2)
500
CUOTA FIJA
260
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.54
RANGO
2
LÍMITE INFERIOR (m2)
501
LÍMITE SUPERIOR (m2)
2000
CUOTA FIJA
530
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.2667
RANGO
3
LÍMITE INFERIOR (m2)
2001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
5000
CUOTA FIJA
930
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.3583
RANGO
4
LÍMITE INFERIOR (m2)
5001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
20000
CUOTA FIJA
2005
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.092
RANGO
5
LÍMITE INFERIOR (m2)
20001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
50000
CUOTA FIJA
3385
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0567
RANGO
6
LÍMITE INFERIOR (m2)
50001
LÍMITE SUPERIOR (m2)
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
5085
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0447
Adicional:
De acuerdo a la tarifa establecida, Artículo 166 fracción VI, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor no tiene la certeza de la superficie, medidas o las orientaciones de las colindancias de su inmueble, teniendo en cuenta que solo se podrá utilizar para trámites administrativos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales, parcelarios o comunales.
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

4. Copia del comprobante de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

5. Croquis de localización del inmueble.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

6. Copia del comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales, parcelarios o comunales.
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

4. Copia del comprobante de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificación de clave catastral emitida por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

5. Croquis de localización del inmueble.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

6. Copia del comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

2. Copia de la identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal (INE, pasaporte, cédula profesional), en caso de extranjeros documento migratorio vigente emitido por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título, certificado o cesión de derechos agrarios ejidales, parcelarios o comunales.
h. Inmatriculación administrativa o judicial.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

4. Copia del comprobante de pago del impuesto predial, o en su caso la certificación de la clave catastral emitida por la autoridad competente.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

5. Croquis de localización del inmueble.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

6. Copia del comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.

Nota: los documentos deben ser presentados en original para cotejo y copia simple, sin tachaduras o enmendaduras.
SI
1, Simple
Apartado III.2. Verificación de linderos, política general Vl002, del Manual Catastral del Estado de México.

1.-El contribuyente acude a la oficina de trámites de Tesorería a pedir requisito.
2.- Funcionario público entrega requisitos y solicitud catastral y se le asesora sobre el trámite.
3.-El contribuyente entrega formato de solicitud de trámite o servicio con los documentos requeridos.
4.- Funcionario público turna expediente al área de topografía para su revisión.
5.- topografía turna expediente al área de control de gestión para realizar orden de pago.
6.- Contribuyente acude al área de cajas de Tesorería a realizar el pago respectivo.
7.- Contribuyente entrega copia del recibo de pago a funcionario público para la integración a su expediente.
8.- Funcionario público agenda fecha para realizar servicio y se lo hace saber al contribuyente.
9.- Topógrafo realiza la verificación de linderos en la fecha acordada.
10.-Oficina de Topografía turna expediente con las modificaciones a el área de valuación para las correcciones pertinentes en los sistemas.
11.- Se entrega tramite o servicio solicitado al contribuyente, firma de recibido y conformidad.
12.- Se turna el expediente al área de archivo para su resguardo.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Formato autorizado para la verificación de linderos
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

30 minuto(s)

1. ¿Necesito hacer la solicitud personalmente o puedo encargárselo a otra persona?
Tiene que solicitar el trámite el propietario o poseedor, o extender una carta poder o poder notarial autorizando a un tercero
2. ¿Cuánto tardan en tomar las medidas del terreno?
Depende de la superficie de terreno, de lo accidentado que este y si se encuentra limpio de maleza regularmente.
3. ¿Tengo que avisarle a mis colindantes?
Si usted lo prefiere, porque lo importante para este servicio es que conozca bien los linderos de su predio y que este bien delimitado.
Fundamento legal:
Artículo 171 Fracción VII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 21, 22 Fracción VI y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 166, Fracción VI, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado III.2 verificación de linderos, del Manual Catastral del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse con folio de trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor no tiene la certeza de la superficie, medidas o las orientaciones de las colindancias de su inmueble, teniendo en cuenta que solo se podrá utilizar para trámites administrativos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2022 07:12 pm



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