Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
a) título de propiedad inscrito en el IFREM.
b) en caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
1. Contrato de compra venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble pasado ante la fe pública.
2. Resolución judicial firme que constituya o declare la propiedad o posesión del inmueble.
3. Inmatriculación administrativa.
c) En caso de terrenos comunales o ejidales procede el certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, resolución agraria y cédula de contratación con la CORETT. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.
4. Dictamen de impacto regional en su caso. La evaluación de impacto estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano
NO
1, Simple
Art. 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 136 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.