Gobierno del Estado de México
 

Licencia de uso de suelo, Dirección de Desarrollo Urbano Nezahualcóyotl

La licencia de uso de suelo tendrá por objeto autorizar las normas para suelo y aprovechamiento de un determinado predio tales como: el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo, la altura máxima de edificación, el número de cajones de estacionamiento y en su caso el alineamiento y número oficial, además de señalar las restricciones correspondientes del plan de desarrollo del municipio de Nezahualcóyotl. A solicitud del interesado la licencia de uso del suelo podrá contener también el alineamiento y número oficial.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

TRAMITE
LIC DE USO DE SUELO
COSTO
$3367.70
UNIDAD DE MEDIDA
POR DOCUMENTO
Adicional:
Nota: la vigencia del trámite es de un año (tomando como referencia el primer día de su pago).
El costo total del trámite variará de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, el uso de suelo (ya sea habitacional, comercial o mixto), y las sanciones aplicadas por incumplimiento a la ley o norma, si es que existieran.
Conforme al artículo 143 fracción V y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios; se pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal de Nezahualcóyotl, avenida Chimalhuacán s/n entre faisán y, calle caballo bayo, col. Benito Juárez y ventanilla de tesorería unidad administrativa del h. Ayuntamiento de cd. Nezahualcóyotl (la bola), av. Hank González. Col. Campestre guadalupana.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde sea necesario conocer el uso y aprovechamiento con fines urbanos o la edificación en cualquier predio ubicado dentro del municipio

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
a) título de propiedad inscrito en el IFREM.
b) en caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
1. Contrato de compra venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble pasado ante la fe pública.
2. Resolución judicial firme que constituya o declare la propiedad o posesión del inmueble.
3. Inmatriculación administrativa.
c) En caso de terrenos comunales o ejidales procede el certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, resolución agraria y cédula de contratación con la CORETT. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Dictamen de impacto regional en su caso. La evaluación de impacto estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano
NO
1, Simple
Art. 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 136 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
a) título de propiedad inscrito en el IFREM.
b) en caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
1. Contrato de compra venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble pasado ante la fe pública.
2. Resolución judicial firme que constituya o declare la propiedad o posesión del inmueble.
3. Inmatriculación administrativa.
c) En caso de terrenos comunales o ejidales procede el certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, resolución agraria y cédula de contratación con la CORETT. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.

4. Dictamen de impacto regional en su caso. La evaluación de impacto estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano
NO
1, Simple
Art. 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 136 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
a) título de propiedad inscrito en el IFREM.
b) en caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
1. Contrato de compra venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble pasado ante la fe pública.
2. Resolución judicial firme que constituya o declare la propiedad o posesión del inmueble.
3. Inmatriculación administrativa.
c) En caso de terrenos comunales o ejidales procede el certificado parcelario, certificado de derechos agrarios, resolución agraria y cédula de contratación con la CORETT. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. En caso que el solicitante no sea el titular del predio o inmueble, deberá solicitar el traslado de dominio.

4. Dictamen de impacto regional en su caso. La evaluación de impacto estatal, en el caso de usos del suelo de impacto urbano
NO
1, Simple
Art. 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
Artículo 136 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1.contribuyente:se presenta en la ventanilla con la solicitud de licencia de uso de suelo, así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. El contribuyente regresa a las oficinas de la dirección desarrollo urbano para su entrega de su línea de captura y/o orden de pago en cinco días posteriores al ingreso.
3. Contribuyente: realiza el pago correspondiente en la tesorería municipal, regresa a ventanilla de desarrollo urbano y entrega copia del recibo de pago.
4. El contribuyente se presenta ante ventanilla de desarrollo urbano con el acuse de su solicitud de licencia de uso de suelo y/o construcción y con su recibo de pago original.
5. El contribuyente asiste para la entrega de la licencia de uso de suelo y/o construcción.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Juan Carlos Vicente Barcenas
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Carlos Quetzalcoatl Cabello Avila
Cargo del titular:
Subdirector.
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de uso de suelo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Es importante el permiso de uso de suelo?
El uso de suelo es un documento que define las actividades permitidas en un predio. Cada autoridad local dictamina dicho uso tomando en cuenta tanto las condiciones físicas del terreno
2. ¿Es necesario contar con el dictamen único de factibilidad para el trámite de la Licencia de cambio de uso de suelo?
Solo en los supuestos que refiere le reglamento del libro quinto del código administrativo del estado de México
3. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
Dependiendo de su domicilio existen dos oficinas que atienden la zona norte del municipio y la zona centro.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 5.10 fracción VI, 5.55 y 5.56 Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 143 fracción V y 144 fracción VIII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En el caso de que la documentación requerida no se encuentre completa en el expediente, este no podrá ser procesado en tiempo y forma y por tal motivo no se entrega ni órdenes de pago, ni la documentación que dio origen al mismo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde sea necesario conocer el uso y aprovechamiento con fines urbanos o la edificación en cualquier predio ubicado dentro del municipio
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
29/09/2022 01:12 pm



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