Gobierno del Estado de México
 

Certificaciones de No Adeudo de Impuesto Predial, Agua y Aportación de Mejoras

Las Certificaciones de No Adeudo son documentos que avalan que un inmueble se encuentra al corriente en sus pagos de Impuesto Predial, Suministro de Agua Potable y Aportación de Mejoras.
José Vicente Villada No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 52280, San Antonio la Isla, México
Costo:
$ 217 pesos.
Adicional:
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 147, Fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2020 al 31/12/2020.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En ventanilla de Tesorería y Administración Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
San Antonio la Isla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Requisito necesario para el pago de la declaración del Impuesto Sobre Traslado de Dominio, o para la escrituración de una propiedad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido a la Tesorera y Administradora Municipal, solicitando las Certificaciones de No Adeudo de Predial, Agua, y Aportación de Mejoras, firmado por el propietario del inmueble
SI
NO
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

2. Recibo de Pago de Impuesto Predial al corriente
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

3. Recibo de Pago por Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, al corriente
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

4. Identificación oficial del propietario
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

5. Carta-Poder si no es el propietario, con firma de dos testigos
SI
NO
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

6. Identificación oficial de los testigos
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

7. Documento que acredite la propiedad del inmueble y/o contrato privado de compra-venta certificado ante notario
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito dirigido a la Tesorera y Administradora Municipal, solicitando las Certificaciones de No Adeudo de Predial, Agua, y Aportación de Mejoras, firmado por el propietario o representante legal del inmueble
SI
NO
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

2. Acta Constitutiva
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

3. Poder general del representante legal para actos de dominio y/o de administración
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

4. Recibo de Pago de Impuesto Predial al corriente
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

5. Recibo de Pago por Suministro de Agua Potable y Alcantarillado, al corriente
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

6. Identificación oficial del propietario o representante legal
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

7. Carta-Poder si no es el propietario, con firma de dos testigos
SI
NO
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

8. Identificación oficial de los testigos
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

9. Documento que acredite la propiedad del inmueble y/o contrato privado de compra-venta certificado ante notario
NO
1, Simple
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.

Presentar ante las oficinas de Tesorería y Administración Municipal el escrito libre para solicitar el trámite de la Certificación de No Adeudo que requiera, anexando los requisitos.
Después de transcurrido el periodo necesario para
el proceso del resultado del trámite, acudir a las oficinas Tesorería y Administración Municipal para recibir la Certificación de No Adeudo solicitada.
Dependencia u organismo:
Municipio San Antonio la Isla
Dirección general:
Tesorería y Administración Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería y Administración Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Nohemí Judith Chávez Camacho
Cargo del titular:
Tesorera y Administradora Municipal
Domicilio:
José Vicente Villada No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 52280, San Antonio la Isla, México
Contacto:
Telefono1: ( 717 ) 1046335 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: catastrosali@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de No Adeudo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puede otra persona, distinta al propietario, realizar el trámite?
Si, debiendo presentar la carta poder respectiva junto con las fotocopias legibles de las identificaciones del otorgante del poder y del que recibe o representará el trámite; así como con la firma (que deberá ser igual a la de la identificación oficial) de 2 testigos.
2. ¿Puedo realizar el trámite por internet?
No, el trámite es presencial.
3. ¿Quién puede acudir a recoger la Certificación de No Adeudo?
Tiene que acudir el propietario, o bien la persona a quien haya otorgado carta poder.
Fundamento legal:
Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México, Artículo I, numeral 4.3.4.
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 147, Fracción III.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
-En caso de detectar alguna inconsistencia sobre la información proporcionada, el proceso será interrumpido hasta que se presente la aclaración correspondiente.
-Las fotocopias de las identificaciones oficiales deben ser legibles.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Requisito necesario para el pago de la declaración del Impuesto Sobre Traslado de Dominio, o para la escrituración de una propiedad.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/09/2020 10:16 am



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