Gobierno del Estado de México
 

ASESORÍA LEGAL DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER.

En esta Dirección se ofrece asesoría legal personalizada a las mujeres víctimas de violencia familiar y de género, proporcionándoles herramientas que favorezcan la toma de decisiones informada y enfocada a promover entornos libres de violencia.
La asesoría también se brinda a personas interesadas en conocer y garantizar la aplicación de la justicia en protección de las mujeres que se encuentran en una situación de violencia, a través de alternativas legales.
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En el caso en que una mujer sea víctima de agresiones físicas, amenazas y de delitos cometidos en contra de las mujeres en función de su condición específica de género (Hostigamiento, lesiones, estupro, aborto, incesto, privación de la libertad, retención y sustracción de menores o incapaces, violencia intrafamiliar, violación, discriminación, abuso sexual, violación de intimidad personal; así como a aquellas mujeres que buscan dar solución a motivos como divorcio, patria potestad, custodia, abandono, pensión alimenticia, etc).

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación vigente con fotografía.
NO
1, Simple
Se requiere una identificación que acredite la identidad de la persona interesada.

1. Persona física acude a la Dirección de atención a la Mujer.
2. La Dirección de Atención a la Mujer recibe a la persona interesada.
3. La interesada da a conocer la razón por la que ha acudido, sea ésta cualquier situación en la que sus derechos hayan sido violentados.
4. La Dirección de Atención a la Mujer valora el caso, determina y prioriza el tipo de atención y canalización que requiere recibir la usuaria, le brinda la asesoría jurídica y le informa acerca de las actividades y los trámites legales que tendrán que seguirse para solucionar la problemática planteada.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Atención a la Mujer
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.A.S. Pamela Villaseñor Calderón
Cargo del titular:
Directora de la Dirección de Atención a la Mujer
Domicilio:
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1967878 Ext: 613
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: atencionalamujer24@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
ASESORAMIENTO LEGAL.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En caso de llegar a juicio, es obligación de esta Dirección asistir al mismo?
No, ya que otra autoridad es la encargada de actuar en ese caso.
2. ¿Es responsabilidad de la Dirección realizar acompañamientos?
No, esa no es una de sus obligaciones.
3. ¿Debo asistir con una identificación oficial?
Si, en caso de ser necesaria una canalización a un proceso legal que la requiera.
4. ¿A la Dirección de Atención a la Mujer le corresponde efectuar la recuperación de menores?
No, es un asunto que compete al Sistema Municipal DIF de Otzolotepec.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Código Civil.
Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Tratados internacionales.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México.
Ley para la Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar del Estado de México.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios
Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Bando Municipal de Otzolotepec 2021.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
-El servicio es válido para toda mujer del municipio que requiera apoyo en procedimientos legales.
-El servicio no aplica en casos como: división de bienes en un divorcio, menores de edad no emancipadas, hombres que no pertenezcan a la comunidad LGBT, así como para personas mayores de 60 años.
-El servicio se otorga siempre y cuando lo solicite la interesada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En el caso en que una mujer sea víctima de agresiones físicas, amenazas y de delitos cometidos en contra de las mujeres en función de su condición específica de género (Hostigamiento, lesiones, estupro, aborto, incesto, privación de la libertad, retención y sustracción de menores o incapaces, violencia intrafamiliar, violación, discriminación, abuso sexual, violación de intimidad personal; así como a aquellas mujeres que buscan dar solución a motivos como divorcio, patria potestad, custodia, abandono, pensión alimenticia, etc).
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
08/07/2021 02:59 pm



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