Gobierno del Estado de México
 

ATENCIÓN A UNA DENUNCIA CIUDADANA.

PROPORCIONAR AL USUARIO LA ATENCIÓN AL PRESENTAR UNA DENUNCIA, DERIVADA DE LA OMISIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Plaza Hidalgo No. Ext. SN No. Int. SN, Col. Centro, C.P. 51800, Zacualpan, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Zacualpan
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO SE COMETAN FALTAS ADMINISTRATIVAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTABLECIDAS EN LA NORMA.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. HACERSE POR ESCRITO Y PRESENTARLA A LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE DEBIENDO CONTENER
A) NOMBRE DEL PETICIONARIO Y EN SU CASO, DE QUIÉN PROMUEVA EN SU NOMBRE,
B) EL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, QUE DEBERÁ ESTAR UBICADO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
C) LOS PLANTEAMIENTOS O SOLICITUDES QUE QUE HAGAN.
D) LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE SUSTENTEN, DE SER POSIBLE.
E) LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN, EN SU CASO.
SI
1, Simple
ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULOS 113, 115, 116, 118, 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

2. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE
SI
1, Simple
ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. HACERSE POR ESCRITO Y PRESENTARLA A LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE DEBIENDO CONTENER
A) NOMBRE DEL PETICIONARIO Y EN SU CASO, DE QUIÉN PROMUEVA EN SU NOMBRE,
B) EL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, QUE DEBERÁ ESTAR UBICADO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
C) LOS PLANTEAMIENTOS O SOLICITUDES QUE QUE HAGAN.
D) LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE SUSTENTEN, DE SER POSIBLE.
E) LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN, EN SU CASO.
SI
1, Simple
ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. DOCUMENTO PÚBLICO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD. (PODER NOTARIAL)
SI
1, Simple
ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. HACERSE POR ESCRITO Y PRESENTARLA A LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE DEBIENDO CONTENER
A) NOMBRE DEL PETICIONARIO Y EN SU CASO, DE QUIÉN PROMUEVA EN SU NOMBRE,
B) EL DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, QUE DEBERÁ ESTAR UBICADO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
C) LOS PLANTEAMIENTOS O SOLICITUDES QUE QUE HAGAN.
D) LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE SUSTENTEN, DE SER POSIBLE.
E) LAS PRUEBAS QUE SE OFREZCAN, EN SU CASO.
SI
1, Simple
ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. DOCUMENTO PUBLICO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.
SI
1, Simple
ARTÍCULO 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

EL DENUNCIANTE ACUDE A LA OFICINA DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL A SOLICITAR LOS REQUISITOS PARA FORMULAR UNA DENUNCIA.
SE LE INFORMA SOBRE LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA DENUNCIA, MISMOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y LOS ARTÍCULOS 116 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MEXICO.
EL DENUNCIANTE PUEDE ELABORARLA EN ESE MOMENTO SI CUENTA CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O DE LO CONTRARIO, SALIR A ELABORARLA Y REGRESAR A PRESENTAR LA DENUNCIA.
SE RECIBE LA DENUNCIA POR ESCRITO Y SE TURNA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA.
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y LOS ARTÍCULOS 116 Y 118 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO HACE LA REVISIÓN DE LA DENUNCIA CON LA FINALIDAD DE QUE CUENTE CON LOS REQUISITOS.
EN CASO DE QUE LA DENUNCIA CAREZCA DE UN REQUISITO FORMAL, SE REQUERIRÁ AL PROMOVENTE POR UN TÉRMINO DE 3 DÍAS PARA QUE CORRIJA O COMPLETE LA DOCUMENTACIÓN, SE LE APERCIBIRÁ QUE EN CASO DE NO HACERLO, SE TENDRÁ POR NO PRESENTADA LA DENUNCIA.
EN CASO DE DAR CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO EN EL PLAZO DE TRES DÍAS, SE RATIFICA LA DENUNCIA Y LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REALIZARA LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y PROCEDERÁ AL ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y DE LA INFORMACIÓN RECABADA, PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE LA OMISIÓN QUE LA LEY SEÑALA COMO FALTA ADMINISTRATIVA.
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA CALIFICA LA FALTA COMO GRAVE O NO GRAVE; HECHA LA CALIFICACIÓN SE INCLUIRÁ EN EL INFORME DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, PRESENTÁNDOLA A LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
LA AUTORIDAD SUBSTANCIADORA LO ADMITIRÁ O PODRÁ PREVENIR A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA QUIEN DEBERÁ DE SUBSANAR, POSTERIORMENTE DESAHOGARÁ LAS PRUEBAS Y FINALMENTE LO REMITIRÁ A LA AUTORIDAD RESOLUTORA.
LA AUTORIDAD RESOLUTORA, RESOLVERÁ EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 30 DÍAS HÁBILES PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, ESTE PLAZO PODRÁ AMPLIARSE POR UNA SOLA OCASIÓN, DEBIENDO FUNDARSE Y MOTIVARSE.
SE NOTIFICA AL SERVIDOR PÚBLICO Y AL DENUNCIANTE ÚNICAMENTE PARA CONOCIMIENTO.
Dependencia u organismo:
Municipio Zacualpan
Dirección general:
Contraloría Interna
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Interna
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Marilu Serrano Rodríguez
Cargo del titular:
Contralora Interna Municipal
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. SN No. Int. SN, Col. Centro, C.P. 51800, Zacualpan, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 7 6124 Ext:
Telefono2: ( ) 7 6129
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: zacualpan.ayuntamiento1921@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
NO APLICA POR SER UNA DENUNCIA.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
5 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿CÓMO SÉ SI PROCEDE O NO PROCEDE LA DENUNCIA?
LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SE APEGARA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS DEL 98 AL 104 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, DEBIENDO NOTIFICAR A LA AUTORIDAD SUSTANCIADORA Y ÉSTA NOTIFICARÁ.
2. ¿CUÁNDO SE ME NOTIFICA LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA?
LA AUTORIDAD SUSTANCIADORA, PREVIA A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL DEBERÁ CITAR A LAS PARTES PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO CUANDO MENOS CON 72 HORAS DE ANTICIPACIÓN, COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
3. ¿EN QUÉ TIEMPO SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN?
UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCIÓN LA AUTORIDAD NOTIFICARÁ EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA A LOS 10 DÍAS HÁBILES A LOS DENUNCIANTES COMO LO SEÑALA EL ARTÍCULO 194 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Fundamento legal:
ARTÍCULO 109 FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 130 FRACCIÓN I SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, ARTÍCULOS 95 AL 97 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
NINGUNO
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO SE COMETAN FALTAS ADMINISTRATIVAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTABLECIDAS EN LA NORMA.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/09/2020 04:27 pm



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