Gobierno del Estado de México
 

Autorización de cambio de uso de suelo. Dirección de Desarrollo Urbano Nezahualcóyotl.

La licencia de uso de suelo tendrá por objeto autorizar las normas para suelo y aprovechamiento de un determinado predio tales como: el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo, la altura máxima de edificación, el número de cajones de estacionamiento y en su caso el alineamiento y número oficial, además de señalar las restricciones correspondientes del plan de desarrollo del municipio de Nezahualcóyotl.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

COSTO
3,367.70
COSTO
 
Adicional:
Nota: la vigencia del trámite es de un año (tomando como referencia el primer día de su pago).
El costo total del trámite variará de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, y las sanciones aplicadas por incumplimiento a la ley o norma, sí es que existieran.
Conforme al artículo 143 fracción v y 144 fracción i del código financiero del estado de México y municipios; sé pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal de Nezahualcóyotl, avenida Chimalhuacán s/n entre faisán y, calle caballo bayo, col. Benito Juárez y ventanilla de tesorería unidad administrativa del h. ayuntamiento de cd. Nezahualcóyotl (la bola), av. Hank González. col. campestre guadalupana.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda realizar cambios del uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificación de un lote o predio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I y II del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Inmatriculación Administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Cedula de Contratación con el Instituto
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Original o copia certificada del poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado
SI
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

13. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas utm, en el formato que al efecto determine la Secretaría, este último en archivo magnético
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso d, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

14. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

15. Anteproyecto arquitectónico
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso f, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

16. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el Artículo 5.35 del Código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso g, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

17. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso h, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

5. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Inmatriculación administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Cedula de contratación con el Instituto.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Original o copia certificada del poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado
SI
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

13. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas utm, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso d, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

14. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

15. Anteproyecto arquitectónico
NO
1,
Artículo 146 fracción I inciso f, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

16. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el Artículo 5.35 del código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso g, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

17. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso h, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Título de propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. En caso de posesión del inmueble o predio, podrá acreditarse con alguno de los documentos siguientes:
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Contrato de compra-venta, usufructo, comodato o arrendamiento vigente sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 1 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Resolución judicial firme que constituya o declare propiedad o posesión o cualquier otro derecho real o personal vigente a favor del solicitante sobre el inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 2 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Inmatriculación administrativa.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 3 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

9. Recibo de pago del impuesto sobre traslación de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. Acta de entrega de la posesión, en caso de viviendas
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

11. Cedula de contratación con el instituto.
NO
1, Simple
Artículo 136 fracción II no. 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

12. Original o copia certificada del poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

13. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso d, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

14. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende.
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso e, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

15. Anteproyecto arquitectónico
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso f, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

16. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del Código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso g, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

17. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente
NO
1, Simple
Artículo 146 fracción I inciso h, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1. Contribuyente: se tiene que presentar ante la ventanilla de desarrollo urbano con la solicitud de licencia de uso de suelo elaborada indicando que es para la obtención de cambio de uso de suelo, así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. Contribuyente: se le entrega la línea de captura y/o orden de pago y realiza el pago correspondiente en la tesorería municipal.
3. Contribuyente: ya que haya efectuado el pago correspondiente, regresa a ventanilla de desarrollo urbano y entrega copia del recibo de pago.
4. Contribuyente: se presenta ante ventanilla de desarrollo urbano con el acuse de, solicitud de licencia de uso de suelo (autorización de cambio de uso de suelo) y el recibo de pago original.
5. El contribuyente asiste a las oficinas de desarrollo urbano para la entrega de su autorización de cambio de uso de suelo.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Juan Carlos Vicente Barcenas
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Carlos Quetzalcoatl Cabello Avila
Cargo del titular:
Subdirector.
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Uso de Suelo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
6 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
6 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuál es la vigencia de la autorización del cambio de uso de suelo?
Un año y estará vigente en tanto no haya modificación en el plan de desarrollo urbano
2. ¿Donde se ingresa la solicitud vía electrónica o personal?
En oficina que le corresponda a su domicilio
3. ¿En caso de personas morales, que requisitos se deben presentar?
Entregar copia con datos fiscales, incluyendo correo electrónico y número telefónico; así como acta constitutiva y poder notarial (anexando copia de identificación oficial de cada uno).
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122, 123 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5.10 fracción VII y 5.57 del Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano de los Centros de Población, del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 143 fracción V y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado a efecto que en el plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido. en el supuesto d no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada. El costo puede variar según la normatividad vigente *
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda realizar cambios del uso del suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificación de un lote o predio.
Trámites o servicios relacionados:
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Última actualización:
19/07/2022 12:22 pm



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