Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción para obra mayor a 60 metros cuadrados, dirección de desarrollo urbano Nezahualcóyotl.

Tiene por objeto regular las construcciones privadas que se realicen en el territorio estatal, con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

TRÁMITE
OBRA MAYOR 60M2(HAB)
COSTO
$31.75
UNIDAD DE MEDIDA
M2
TRÁMITE
OBRA MAYOR 60M2(COM)
COSTO
$53.88
UNIDAD DE MEDIDA
M2
Adicional:
Nota: la vigencia del trámite es de un año (tomando como referencia el primer día de su pago).
El costo total del trámite variará de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, el uso de suelo (ya sea habitacional, comercial o mixto), y las sanciones aplicadas por incumplimiento a la ley o norma, si es que existieran.
Conforme al artículo 143 fracción V y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios; se pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal, elektra, banco azteca, bbva bancomer.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde ejecute construcción en, sobre o bajo la tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o de ampliación en edificios existentes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente llenada y firmada
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de condominio según corresponda, expedida por la secretaría de desarrollo urbano.
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.23 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no.2 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

6. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Copia de registro del DRO vigente
NO
1, Simple
Artículo 18.15 capítulo cuarto de los directores responsables de obra y corresponsables de obra del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condominios, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra en el caso de construcciones en el régimen de propiedad en condominio
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos estructurales, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 5 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 6 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 7 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

12. Libro de bitácora obra debidamente foliada y sellada
SI
1, Simple
Artículo 132 Título Octavo, Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente llenada y firmada
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de condominio según corresponda, expedida por la secretaría de desarrollo urbano.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.23 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no.2 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

6. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Copia de registro del DRO vigente
NO
1, Simple
Artículo 18.15 capítulo cuarto de los directores responsables de obra y corresponsables de obra del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condominios, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra en el caso de construcciones en el régimen de propiedad en condominio
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos estructurales, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 5 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 6 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 7 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

12. Libro de bitácora obra debidamente foliada y sellada
SI
1, Simple
Artículo 132 Título Octavo, Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud debidamente llenada y firmada
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de méxico (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México y artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Licencia de uso del suelo, autorización de conjunto urbano o, en los casos que impliquen la construcción de más de diez viviendas o de un coeficiente de utilización del suelo de tres mil o más metros cuadrados de construcción en otros usos, constancia de viabilidad, autorización de subdivisión o de condominio según corresponda, expedida por la secretaría de desarrollo urbano.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.Artículo 18.23 del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no.2 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

6. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Copia de registro del DRO vigente
NO
1, Simple
Artículo 18.15 capítulo cuarto de los directores responsables de obra y corresponsables de obra del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condominios, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra en el caso de construcciones en el régimen de propiedad en condominio
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos estructurales, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 5 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
SI
2, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 6 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México..

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, no. 7 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

12. Libro de bitácora obra debidamente foliada y sellada
SI
1, Simple
Artículo 132 Título Octavo, Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1. Contribuyente: se presenta ante la ventanilla de desarrollo urbano con la solicitud de licencia de construcción elaborada, así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. El contribuyente es informado si es procedente su trámite o no.
3. Si no es procedente, realizara las correcciones y/o adecuaciones que en su caso se señalen, y se solicita la reinspección.
4. Si es procedente, se realiza la cédula de cuantificación y se le da visto bueno.
5. Una vez que se da el visto bueno al trámite, se entrega la línea de captura y/o orden de pago, para que el contribuyente realice el pago en la tesorería municipal.
6. Contribuyente: se presenta ante ventanilla con el acuse de su solicitud de licencia de construcción y con su recibo de pago original.
7. Se hace entrega de la licencia de construcción al contribuyente.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Juan Carlos Vicente Barcenas
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Carlos Quetzalcoatl Cabello Avila
Cargo del titular:
Subdirector.
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Qué puedo hacer si en ese tiempo no termino de construir?
Podrá solicitar una prorroga
2. ¿Cuánto tiempo puedo dejar el material producto de excavación en la vía publica?
Una vez terminada los trabajos deberá proceder a su retiro inmediato
3. ¿La placa del sindicato me ampara para no tramitar mi licencia de construcción?
Dicha placa no es ninguna autorización, por lo cual deberá realizar sus trámites correspondientes.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 122,123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 5.10 fracción VI, Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.1,18.2 fracción III 18.3, 18.4, 18.6 fracción II, 18.20 fracción I y II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones.
Artículos 143 fracción V y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado a efecto que en el plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido. En el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
El costo puede variar según la normatividad vigente *
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde ejecute construcción en, sobre o bajo la tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o de ampliación en edificios existentes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
29/09/2022 01:06 pm



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