Gobierno del Estado de México
 

Licencia de demolición parcial o total, Dirección de Desarrollo Urbano Nezahualcóyotl.

Tiene por objeto regular las demoliciones privadas que se realicen en el territorio municipal, con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

TRÁMITE
DEMOLICIÓN PAR-TOT
COSTO
$1623.23
UNIDAD DE MEDIDA
C/100 M2 O FRACCION
Adicional:
Nota: la vigencia del trámite es de un año (tomando como referencia el primer día de su pago).
Por cada 100 m2 de construcción se aplicará el costo indicado.
Conforme al artículo 143 fracción v y 144 fracción i del código financiero del estado de México y municipios; se pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal de Nezahualcóyotl, avenida Chimalhuacán s/n entre faisán y, calle caballo bayo, col. Benito Juárez y ventanilla de tesorería unidad administrativa del h. Ayuntamiento de cd. Nezahualcóyotl (la bola), av. Hank González. Col. Campestre guadalupana.
Elektra, banco azteca, bbva bancomer.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde ejecute demolición de una construcción en edificios existentes

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Los que sustenten la solicitud.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones, Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Memoria y programa del proceso de demolición en el que se indicara el orden y volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción, tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en la planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores la memoria y el programa deberán ser firmados por un director responsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 2 y 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

8. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Los que sustenten la solicitud.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones, Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Memoria y programa del proceso de demolición en el que se indicara el orden y volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción, tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en la planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores la memoria y el programa deberán ser firmados por un director responsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 2 y 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

8. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción I del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Los que sustenten la solicitud.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso c, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Documento que acredite la propiedad inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones, Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Croquis arquitectónico de la construcción existente indicando el área a demoler.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 1 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Memoria y programa del proceso de demolición en el que se indicara el orden y volumen estimado y fechas aproximadas en que se demolerán los elementos de la construcción, tratándose de demoliciones con un área mayor de cuarenta metros cuadrados en la planta baja o de veinte metros cuadrados en niveles superiores la memoria y el programa deberán ser firmados por un director responsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c, no. 2 y 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

8. Autorización de la demolición por parte de las autoridades federales que correspondan cuando esta se localice en zonas declaradas como patrimonio histórico, artístico y arqueológico o cuando se trate de inmuebles que se ubiquen en zonas de conservación patrimonial previstas por los planes de desarrollo urbano
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso c numeral 3 del Código Administrativo del Estado de México

1. Contribuyente: debe de entregar el oficio de petición de permiso o solicitud de construcción de acuerdo el caso, indicando que es para la obtención de; demolición parcial o total. Así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. Una vez determinado el reporte de la verificación, se da aviso al contribuyente, si el permiso se otorga de manera gratuita o se tiene que valorar el cobro.
3. Si no hay cobro, se otorga el permiso inmediatamente.
4. Si hay cobro, se cuantifica, con base a los metros cuadrados y se tabula con base al UMA vigente.
5. Dando visto bueno al trámite, se entrega la línea de captura y/o orden de pago, para que el contribuyente realice el pago en la tesorería municipal.
6. Contribuyente: se presenta ante ventanilla de desarrollo urbano, con el acuse de su solicitud de licencia de construcción (demolición parcial y/o total ) y con su recibo de pago original.
7. Se hace entrega de la licencia de construcción (demolición parcial y/o total) al contribuyente.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Juan Carlos Vicente Barcenas
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Carlos Quetzalcoatl Cabello Avila
Cargo del titular:
Subdirector.
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia demolición parcial y/o total
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cuánto tiempo puedo dejar el material producto de excavación en la vía publica?
Una vez terminada los trabajos deberá proceder a su retiro inmediato
2. ¿Dónde se ingresa la solicitud?
Dependiendo de su domicilio existen dos oficinas que atienden la zona norte del municipio y la zona centro.
3. ¿Qué pasa si por la demolición afecto al tercero?
Se deberá suspender la demolición
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 5.10 fracción VI, Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.1, 18.2 fracción III, 18.3, 18.4 fracción II, 18.6 y 18.20 fracción III del Libro Décimo Octavo de las Construcciones.
Artículo 143 fracción i y 144 fracción III inciso b del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado a efecto que en el plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido. En el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
El costo puede variar según la normatividad vigente *
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde ejecute demolición de una construcción en edificios existentes
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/10/2022 04:32 pm



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