Gobierno del Estado de México
 

Licencia de construcción para ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de la obra existente, Dirección de Desarrollo Urbano Nezahualcóyotl.

Tiene por objeto regular las construcciones privadas que se realicen en el territorio estatal, con el fin de que satisfagan condiciones de seguridad, habitabilidad, calidad, higiene, funcionalidad, sustentabilidad e integración al contexto e imagen urbana.
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
 

Costo

MODIFICACIÓN
CONSTRUCCIÓN HAB
COSTO
$ 31.75
UNIDAD MEDIDA
M2
MODIFICACIÓN
CONSTRUCCIÓN COM
COSTO
$53.88
UNIDAD MEDIDA
M2
Adicional:
Nota: la vigencia del trámite es de un año (tomando como referencia el primer día de su pago).
El costo total del trámite variara de acuerdo a los metros cuadrados de construcción, y las sanciones aplicadas por incumplimiento a la ley o norma, si es que existieran.
Conforme al artículo 143 fracción v y 144 fracción i del código financiero del estado de México y municipios; se pagarán los derechos por los servicios prestados por desarrollo urbano.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Bancos y Otro.
Otras alternativas:
Ventanilla seis de tesorería, lobby del palacio municipal de Nezahualcóyotl, avenida Chimalhuacán s/n entre faisán y calle caballo bayo, col. Benito Juárez y ventanilla de tesorería unidad administrativa del h. Ayuntamiento de cd. Nezahualcóyotl (la bola), av. Hank González. Col. Campestre guadalupana.
Elektra, banco azteca, bbva bancomer.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Nezahualcóyotl
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde ejecute construcción en, sobre o bajo la tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o ampliación en edificios existentes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción i del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones, Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

6. Licencia de uso del suelo.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Planos estructurales, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 5 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra, en el caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 6 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 7 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

12. Evaluación técnica de impacto en materia urbana
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

13. Registro actualizado del DRO
NO
1, Simple
Artículo 18.15 del Código Administrativo del Estado de México

14. Memoria de calculo
NO
1,
Artículo 17.29 fracción III del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción i del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Constancia de seguridad estructural firmada por DRO deberá contener: datos del propietario, ubicación, superficie del terreno, superficie existente y superficie a modificar, uso del inmueble, niveles, altura total.
NO
1, Simple
Artículo 18.19 ter. Inciso c y d del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

6. Licencia de uso del suelo.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Planos estructurales, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 5 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra, en el caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 6 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 7 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

12. Evaluación técnica de impacto en materia urbana
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

13. Registro actualizado del DRO
NO
1, Simple
Artículo 18.15 del Código Administrativo del Estado de México

14. Memoria de calculo
NO
1, Simple
Artículo 17.29 fracción III del Código Administrativo del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud que deberá acompañarse de los documentos siguientes:
SI
1, Simple
Artículo 18.21 fracción i del Libro Décimo Octavo de las Construcciones; Artículo 8 fracción I inciso a, b, c, d, e, f y fracción II inciso a, b, y c del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante y en su caso, del representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso, los que acrediten la personalidad del solicitante y de su representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad inscrito en el instituto de la función registral del estado de México (escrituras públicas y resoluciones judiciales o administrativas).
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción II del Libro Décimo Octavo de las Construcciones, Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Constancia de alineamiento y número oficial en los casos de obra nueva.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

6. Licencia de uso del suelo.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

7. Planos estructurales, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso b, no. 5 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

8. Planos arquitectónicos del proyecto, firmados por director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 3 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

9. Planos arquitectónicos del proyecto en los que se indiquen los pisos, departamentos, viviendas o locales que serán áreas privativas o del dominio exclusivo de los condóminos, los elementos comunes de la construcción y las áreas de uso común del inmueble, así como tabla de indivisos, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra, en el caso de construcciones en régimen de propiedad en condominio.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 4 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

10. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y especiales, firmados por el director responsable de obra y/o corresponsable de obra.
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 6 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

11. Constancia de terminación de obra, en los casos de ampliación, modificación o reparación de la obra existente
NO
1, Simple
Artículo 18.21 fracción III inciso a, numeral 7 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones del Código Administrativo del Estado de México.

12. Evaluación técnica de impacto en materia urbana
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

13. Registro actualizado del DRO
NO
1, Simple
Artículo 18.15 del Código Administrativo del Estado de México

14. Memoria de calculo
NO
1, Simple
Artículo 17.29 fracción III del Código Administrativo del Estado de México

1. Contribuyente: se tiene que presentar ante la ventanilla de desarrollo urbano con la solicitud de licencia de construcción elaborada, indicando que es para la obtención de la construcción de modificación o remodelación, así como con los documentos necesarios para realizar su trámite en cuestión.
2. El contribuyente es informado si es procedente su trámite o no.
3. Si no es procedente, realizara las correcciones y/o adecuaciones que en su caso se señalen, y se solicita la reinspección.
4. Si es procedente, se realiza la cédula de cuantificación y se le da visto bueno.
5. Una vez que se da el visto bueno al trámite, se entrega la línea de captura y/o orden de pago, para que el contribuyente realice el pago en la tesorería municipal.
6. Contribuyente: se presenta ante ventanilla de desarrollo urbano, con el acuse de su solicitud de licencia de construcción (modificación o remodelación) y con su recibo de pago original.
7. Se hace entrega de la licencia de construcción (modificación o remodelación) al contribuyente.
Dependencia u organismo:
Municipio Nezahualcóyotl
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Juan Carlos Vicente Barcenas
Cargo del titular:
Director
Domicilio:
Avenida Chimalhuacán, entre calle Faisán y Caballo Bayo No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Benito Juarez., C.P. 57000, Nezahualcóyotl, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 57169070 Ext: 1804
Telefono2: ( ) N/A
Telefono3: ( ) N/A
Fax: N/A
Correo electrónico: desarrollourbanoneza@neza.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Subdireccion de Desarrollo Urbano de la Unidad Administrativa Nezahualcoyotl.
Domicilio Calle 35, entre Av. 6 y Av. 8 No. Ext. S/N No. Int. N/A, Col. Campestre Guadalupana,
C.P. 57120, Municipio Nezahualcóyotl, México
Municipios que atiende: Nezahualcóyotl
Titular de la oficina:
Carlos Quetzalcoatl Cabello Avila
Cargo del titular:
Subdirector.
Teléfonos:
55 5517107822
Correo electrónico:
uadmin@nezahualcoyotl.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de construcción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo realizar el trámite de manera electrónica?
Por el momento no está habilitada esta opción
2. ¿Cuánto tiempo puedo dejar el material producto de excavación en la vía pública?
Una vez terminada los trabajos deberá proceder a su retiro inmediato
3. ¿La placa del sindicato me ampara para no tramitar mi licencia de construcción?
Dicha placa no es ninguna autorización, por lo cual deberá realizar sus trámites correspondientes.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso f de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Artículo 5.10 fracción VI, Libro Quinto del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población, del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.1, 18.2 fracción III. 18.3, 18.4, 18.6 fracción II, 18.20 fracción II, del Libro Décimo Octavo de las Construcciones.
Artículo 143 fracción V y 144 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
En caso que la solicitud no sea clara o carezca de alguno de los datos o documentos a que se refiere este artículo, la autoridad que conozca del asunto prevendrá al interesado a efecto que en el plazo no mayor a tres días hábiles subsane lo requerido. En el supuesto de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada.
El costo puede variar según la normatividad vigente *
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En todos los casos donde ejecute construcción en, sobre o bajo la tierra, la realización de cualquier cambio físico de su estructura, de uso o ampliación en edificios existentes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
27/10/2022 03:49 pm



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