Fundamento legal:
? Artículo 115 fracción III inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
? Artículo 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
? Artículo 1.1, fracción I, 1.2 fracción I, II, IV, y VII, 2.9 IV, XVI, XX, 2.140, 2.141, 2.142, 2.143, 2.144 fracciones I, II, III, 2.145 fracciones I y II, 2.148, 2.149, 2.266 fracción VI A) del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
? Artículos 2 fracción XLVIII, 4 fracciones XVI; XIX; XXIII, 5 fracción III, XII, 250 fracción I, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 271, 272 y 274 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México.
? Artículo 92 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
? Norma Oficial Mexicana NOM-085-SMARNAT-2011
? Artículos 266 fracción XXI, 272 fracción XI del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se dará trámite al Registro de Descarga de Aguas Residuales cuando la persona física y/o jurídico colectiva cumpla con los requisitos ambientales solicitados por esta Dirección de Sustentabilidad Ambiental y Movilidad.
En caso de que el trámite cuente con errores, y no venga el formato a computadora como lo es el formato único, así como el escrito de petición, deberá de subsanar las deficiencias solicitadas.
Si el trámite a ingresar se encuentra fuera de la vigencia otorgada en su Registro de Descarga de Aguas Residuales, se iniciara el procedimiento administrativo correspondiente al incumplir las Normas Oficiales Mexicanas concatenadas en el Código para la Biodiversidad del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.