Fundamento legal:
FUNDAMENTO LEGAL:Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 41, 43 fracción IV, V, de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 6.1, 6.7 fracciones XVIII y XXIII inciso c, d y f del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 8 fracción XVIII del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 500 fracción XXIV, 510 y 511 del Reglamento Interno de la Administración Pública de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Artículos 1, 2, 18 fracciones I, II, III, X, XI y XV; 19 fracciones II, XLVI, XLVII; 30 fracciones VI y VII; 33 fracción XX y último párrafo del Bando Municipal Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para el año 2024.
Artículos 1, 2, 3, 4 fracciones I, V, VI, VIII, XI, XII, XV, XIX, XX, XII, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXV,XXXVI, XXXIX, XL, XLII, XLII, XLIII, XLIV, XLV, L, LIII, LIV, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 57, 58, 59, 60,61, 62; 72 fracciones I y II; 73 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XXXV; 74 , 75 fracciones II inciso c), 82 fracciones V, VI, VII; 83 fracción I, 84 fracciones I, II, IV, V, VII, VIII, XI, XII, XIII del Reglamento de Protección Civil de Tlalnepantla de Baz, Estado de México aprobado en la Cuadragésima Sexta Sesión de Cabildo, celebrada en fecha 24 de julio de 2023 y publicado mediante Gaceta Municipal 27 de fecha 26 de julio de 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se le informará al peticionario,si es necesario que se adquiera material para utilizar en las capacitaciones (vendas, gasas, guantes,apósitos, diésel, gasolina, extintores y el tipo de vestimenta, según sea el caso)