Gobierno del Estado de México
 

Permiso para realizar Obras de Modificación, Rotura o Corte de pavimento o concreto en calles, guarniciones y banquetas.

Se autoriza con la finalidad de que todas aquellas personas que quieran contar con un mejor servicio de agua potable, luz y drenaje, así como la modificación de guarniciones y banquetas de acceso a domicilios particulares.
Plaza Benito Juárez. No. Ext. 1 No. Int. 0, Col. Centro., C.P. 50400, Temascalcingo, México
Costo:
$ 80 pesos.
Adicional:
el costo es por cada metro cuadrado de rotura, la vigencia del documento correrá a partir de la expedición de la misma.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temascalcingo
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se va a realizar algún trabajo de conexión a drenaje, agua potable o entrada a domicilio particular.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en formato oficial
SI
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Contrato privado de compra venta o Escritura).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Último recibo de pago predial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Autorización del Delegado Municipal (en su caso).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en formato oficial.
SI
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Contrato privado de compra venta o Escritura).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Último recibo de pago predial.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Autorización del Delegado Municipal (en su caso).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Acta constitutiva de la persona moral.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Poder notarial del representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

8. Identificación oficial del representante legal.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud en formato oficial.
SI
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la propiedad (Contrato privado de compra venta o Escritura).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Último recibo de pago predial
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. Identificación oficial
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. Autorización del Delegado Municipal (en su caso).
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. Nombramiento oficial del director o responsable de la institución.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

7. Identificación oficial del director o responsable de la institución.
NO
1, Simple
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.Acudir a la oficina que ocupa la Dirección de Desarrollo Urbano, para cotejo de documentación en caso de vivir en Cabecera se realiza la inspección del lugar donde se realizará la rotura, en el caso de vivir en los alrededores con el Visto Bueno del Delegado es suficiente.
2. Una vez cotejada la documentación se le expide su orden para que realice su pago en Tesorería Municipal.
3. Ya realizado su pago regresa a la oficina de Desarrollo Urbano a recoger su Permiso de Rotura de Calle.
Dependencia u organismo:
Municipio Temascalcingo
Dirección general:
Plaza Benito Juárez.
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano.
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Jesús Galindo Romero.
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano.
Domicilio:
Plaza Benito Juárez. No. Ext. 1 No. Int. 0, Col. Centro., C.P. 50400, Temascalcingo, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 1260005 Ext: 124
Telefono2: ( 718 ) 1260020
Telefono3: ( 718 ) 120145
Fax: 7181260167
Correo electrónico: du_temascalcingo@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de Rotura de Calle.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
40 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para qué se requiere un permiso de modificación o rotura de calle?
Con el fin de evitar afectaciones a la vía pública.
2. ¿Los trabajos y materiales los proporciona el Ayuntamiento?
No, corren a cargo del solicitante.
3. ¿Qué pasa si no lo tramito?
Puedes ser sujeto a sanciones administrativas y penales por afectación a la vía pública.
Fundamento legal:
Artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.5, 5.6, 5.10, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 143 fracción IV y 144 fracción V, del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Al cumplir con los requisitos señalados se expide a falta de alguno de ellos se niega el trámite.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se va a realizar algún trabajo de conexión a drenaje, agua potable o entrada a domicilio particular.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
08/06/2017 10:05 am



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