Gobierno del Estado de México
 

Certificacion de Clave y Valor Catastral

Es el trámite que presta la Dirección de Catastro, mediante la cual se lleva a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizado en el territorio Municipal.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Costo:
$ 259 pesos.
Adicional:
Fundamento Legal Artículo 166 Y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Y Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México.
Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 01/02/2024.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal de Otumba, Estado de México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se quiera inscribir un inmueble administrativamente en el padrón catastral, se manifieste una nueva construcción, se modifiquen linderos o superficies o bien para tramites de inscripción en el Instituto de la Función Registral.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad y/o posesión del inmueble
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

2. Identificación Oficial Vigente (INE) del comprador y vendedor
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

3. Recibo de pago del impuesto predial al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad y/o posesión del inmueble
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

2. Identificación oficial vigente (INE) del comprador y vendedor
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro Dichos.

3. Recibo de pago del impuesto predial al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

4. Carta poder que acredite su personalidad
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredita la propiedad y /o posesion del inmueble
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

2. Identificación Oficial Vigente (INE) del representante legal de la institución
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México, Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

3. Recibo de pago del Impuesto Predial al año fiscal corriente
NO
1, Simple
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículos 166 y 182, así como el apartado ACGC004, ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, Manual de Procedimientos de la Dirección de Catastro, Numerales 100, 101, 102 y 103 del Código Reglamentario Municipal de Otumba, Estado de México Articulo 122 del Bando Municipal de Otumba. Dichos documentos se utilizan para formar el expediente que queda a resguardo de la Dirección de Catastro

Se presenta en la Dirección de Catastro y solicita la información en la oficina.
Se le proporciona información de costos y requisitos.
El solicitante acude a la oficina con la documentación solicitada.
Se revisa la documentación, se expide orden de pago y envía al usuario a pagar a tesorería.
Ciudadano realiza el pago, entrega copia de pago a catastro.
Se le indica al solicitante que regrese en un plazo de 3 días hábiles, para otorgarle su respuesta.
En caso de ser una respuesta favorable, se le proporciona la certificación de clave y valor catastral
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Catastro
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Catastro de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
ARQ. PAOLA GALLEGOS LAZCANO
Cargo del titular:
Directora de Catastro
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 106
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba.catastro.2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificación de clave y valor catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En cada cambio de administración debo de realizar una nueva certificación?
No, únicamente cuando a solicitud de parte, se deba inscribir un inmueble administrativamente en el padrón catastral, se manifieste una nueva construcción, se modifiquen linderos o superficies o bien para tramites de inscripción en el Instituto de la Función Registral.
2. ¿Todo el año es el mismo costo?
Sí, todo el año cuesta $259.00(doscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N.).
3. ¿Qué datos contiene la certificación de clave y valor catastral?
Superficie, valor catastral, ubicación del inmueble y nombre del actual propietario.
Fundamento legal:
Artículos 166 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Apartado ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México y;
Artículo 122 del Bando Municipal de Otumba.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La Certificación de clave y valor catastral se expide siempre y cuando el interesado cumpla con todos los requisitos y el pago.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se quiera inscribir un inmueble administrativamente en el padrón catastral, se manifieste una nueva construcción, se modifiquen linderos o superficies o bien para tramites de inscripción en el Instituto de la Función Registral.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
10/02/2023 11:09 am



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