Gobierno del Estado de México
 

Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (PROBIPI)

Que México es un país pluricultural y multilingüe sustentado en la presencia de 68 pueblos indígenas y el pueblo afromexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece las obligaciones del Estado mexicano para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo que en conjunto el municipio a través de la coordinación de atención a los pueblos indígenas le brinda información a la ciudadanía de las convocatorias emitidas por el INPI para el proceso oportuno de sus solicitudes auxiliando a la instancia federal en lo necesario para lograr aterrizar los programas a las comunidades indígenas.
ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA No. Ext. 3 No. Int. S/N, Col. CENTRO URBANO, C.P. 50360, Aculco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Aculco
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
59 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) del Gobierno de México, atiende a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en su carácter de sujetos colectivos de derecho público, respetando plenamente su libre determinación y autonomía en los términos reconocidos en la legislación nacional e internacional. El Programa hace realidad la nueva relación del Estado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de tal forma que las acciones serán construidas a través de procesos de planeación participativa, con una visión sostenible y tomando en consideración sus legítimas demandas, reivindicaciones y aspiraciones de vida.
La cobertura del Programa será Nacional, y atenderá a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ubicadas preferentemente en las regiones de atención focalizada prioritaria definidas por el INPI.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. a) Solicitud en escrito libre para presentar el proyecto.
SI
3, Simple
con fundamento en los Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 23, 26, 27, 28, 29 y el Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

2. b) Escrito bajo protesta de decir verdad que no se encuentra entre sus integrantes ningún servidor público del INPI o de otras instituciones del Gobierno Federal.
SI
3, Simple


3. c) Para los proyectos de capacitación, presentar carta descriptiva, la currícula y constancias de las personas que realizarán las capacitaciones.
SI
3, Simple


4. d) Copia del acta de asamblea comunitaria, acta de asamblea ejidal o comunal, o en su caso de actas de asamblea regional de autoridades, que avalen el proyecto.
SI
3, Simple


5. e) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) de las (los) representante/s.
SI
3, Simple


6. f) Delimitación del área geográfica, número de beneficiarios y comunidad a atender.


7. g) Calendario mensual de actividades.


8. h) Desglose por partidas del presupuesto.


9. i) Metodología de trabajo y los recursos humanos requeridos para la ejecución del proyecto.


10. j) Para proyectos regionales, deberán presentar propuesta técnico-económica, o proyecto regional del que formen parte.


PRESENTARSE EN LA OFICINA DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS UBICDA EN CALLE ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA S/N COLONIA CENTRO MUNICIPIO DE ACULCO ESTADO DE MÉXICO C.P. 50360 DE LUNES A VIERNES EN UN HORARIO DE 9:00 A 16:00 HRS.
PRESENTARSE EN EL CENTRO COORDINADOR DE PUEBLOS INDIGENAS ( C.C.P.I) UBICADA EN CALLE OYAMEL NO. 8 COLONIA MORELOS C.P. 50450 MUNICIPIO DE ATLACOMULCO ESTADO DE MÉXICO.
Dependencia u organismo:
Municipio Aculco
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad administrativa responsable:
COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. GUADALUPE MARTINEZ REYES
Cargo del titular:
COORDINADORA DE ATENCIÓN A LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Domicilio:
ALFONSO DÍAZ DE LA VEGA No. Ext. 3 No. Int. S/N, Col. CENTRO URBANO, C.P. 50360, Aculco, México
Contacto:
Telefono1: ( 718 ) 124 00 01 Ext: S/N
Telefono2: ( S/N ) S/N
Telefono3: ( S/N ) S/N
Fax: S/N
Correo electrónico: as.indigenas.aculco2224@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
SOLICITUD O SI SE PRESENTA EN LAS OFICINAS DEL INPI TU ACUSE DE RECIBIDO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
59 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. SON LOS MISMOS PROGRAMAS QUE ANTES BRINDABA CDI ( COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS?
SI, PERO CON NOMBRES NUEVOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DIFERENTES DONDE ESPECIFICA EL MONTO ECONOMICO Y EL PROCESO CON EL QUE SE DEBE CONDUCIR EL PROGRAMA, PROMULGADO ANUALMENTE
2. QUE OTROS APOYOS ENGLOBA ESTE PROGRAMA DENOMINADO “PROBIPI”?
Apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y afromexicano; así como de mujeres indígenas y afromexicanas, Apoyo para la construcción de Planes de Justicia Integral, Apoyos para el acceso efectivo de personas y comunidades indígenas y afromexicanas a la jurisdicción del Estado, Apoyo para la interpretación y traducción en lenguas indígenas, así como para peritajes sobre identidad e institucionalidad indígena, Apoyo a procesos organizativos y acciones para el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas
3. A DONDE DEBO DE ASISTIR PARA SOLICITAR LOS FORMATOS E INICIAR MI SOLICITUD?
DEBES DE ACUDIR A LOS CENTROS COORDINADORES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS (C.C.P.I) O BIEN A LA OFICINA CENTRAL DEL INPI UBICADA EN CALLE OLLAMEL No. 8 COLONIA MORELOS C.P. 50450 ATLACOMULCO ESTADO DE MÉXICO.
Fundamento legal:
Artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 8, 9, 13, 14 y 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 4, 8, 11, 12, 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, II, III, V, VI, VII, IX, XXIX, XXXI, XXXVII y demás aplicables de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 42 fracción VII, 43, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 174, 175, 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; 3 fracción XI, 23, 26, 27, 28, 29 y el Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; 2, 4 fracciones I, V, VI, X, XXV, XXXV, XXXVI, XLI y XLII, 11 fracción II y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se considerará a los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas que, preferentemente, cuenten con solicitudes que emanen de procesos de Planeación Participativa validados por su Asamblea Comunitaria o, en su caso, por las Asambleas Regionales que correspondan, que propicien o promuevan la reconstitución de los pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, se considerarán acciones que promuevan, de manera sustantiva, el ejercicio de los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas en el ámbito comunitario y regional.
En todos los casos, se atenderán preferentemente a pueblos y comunidades indígenas reconocidos de conformidad con la legislación nacional e internacional en la materia.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) del Gobierno de México, atiende a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en su carácter de sujetos colectivos de derecho público, respetando plenamente su libre determinación y autonomía en los términos reconocidos en la legislación nacional e internacional. El Programa hace realidad la nueva relación del Estado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de tal forma que las acciones serán construidas a través de procesos de planeación participativa, con una visión sostenible y tomando en consideración sus legítimas demandas, reivindicaciones y aspiraciones de vida.
La cobertura del Programa será Nacional, y atenderá a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ubicadas preferentemente en las regiones de atención focalizada prioritaria definidas por el INPI.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/05/2021 03:17 pm



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