Gobierno del Estado de México
 

Permiso de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles

Es el proceso administrativo que consiste en otorgar el documento oficial de autorización emitido por la Dirección de Ecología para el permiso de poda, derribo, trasplante y sustitución de árboles en zonas urbanas del municipio de Otzolotepec, Estado de México, en espacios públicos o privados, todo esto, previo a verificación e inspección en sitió, emisión de dictamen de verificación, pago de derechos según la evaluación del verificador en campo y el análisis técnico de sus resultados.
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número, interior de Casa de Cultura "Luis Donaldo Colosio" No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Costo:
$ 89.62 pesos.
Adicional:
En todo derribo de un árbol deberá realizarse la sustitución mediante la compensación física, económica o la medida equivalente, ésta se
realizará de conformidad con lo indicado por la autoridad correspondiente.
La compensación económica depende de las condiciones físicas y fitosanitarias del árbol, de la especie y de los metros cúbicos de madera, tomando como base la Unidad de Medida y Actualización, UMA, vigente.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2021 al 31/12/2021.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En cajas de Tesorería Municipal ubicadas en Casa de Cultura "Luis Donaldo Colosio" y en Palacio Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otzolotepec
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el árbol presente alguna afectación y exista un riesgo para las personas y edificaciones que se encuentran cerca de este. En caso de riesgo o que el árbol esté en vía pública es indispensable un dictamen de protección civil.
Por construcción de obra privada o pública, y sólo en caso en que no pueda ser integrado al proyecto por cuestiones estructurales, será necesario:
En caso de persona física deberá entregar copia de la licencia de construcción expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano entre los demás requisitos.
En caso de ser persona moral deberá entregar el proyecto ejecutivo.
Por construcción de obra pública: sólo en caso en que no pueda ser integrado al proyecto por cuestiones estructurales, y este sea ejecutado por el ayuntamiento, será necesario que la Dirección de Obras Públicas, previo a la ejecución, entregue el proyecto a la Dirección de Ecología para efectos del cumplimiento de la NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DEBIDAMENTE LLENADA Y FIRMADA
SI
NO
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.
Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

2. IDENTIFICACIÓN OFICIAL
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.
Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

3. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.
Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

4. CARTA PODER SIMPLE EN CASO DE QUE SE SOLICITE A NOMBRE DEL TITULAR, ASÍ COMO COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR.
SI
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.
Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD DEBIDAMENTE LLENADA Y FIRMADA
SI
NO
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.

2. IDENTIFICACIÓN OFICIAL
SI
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

3. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DEL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRA EL/LOS ÁRBOLES.
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

4. DOCUMENTO CON QUE SE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. SOLICITUD POR ESCRITO EN HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE
SI
NO
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.

2. IDENTIFICACIÓN OFICIAL
SI
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

3. DOCUMENTO QUE ACREDITE FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y TOMA DE DECISIONES A NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA.
NO
1, Simple
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México; Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México; NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017; Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente. Artículo 40 de La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios.

1.Acudir a la dirección de ecología con los requisitos y llenar el formato de solicitud.
2.Agendar cita para que se realice la verificación física del arbolado.
3.Se realiza el dictamen técnico en base a la norma NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, para dar respuesta a la solicitud.
4.En caso de ser procedente se deberá cubrir los derechos del trámite.
5.Entrega de oficio de contestación.
Dependencia u organismo:
Municipio Otzolotepec
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Ecología
Titular de la unidad administrativa responsable:
M. EN C.A. Y R.N. Giovanni Estrada Valdez
Cargo del titular:
Director de Ecología
Domicilio:
Prolongación Independencia No. Ext. Sin número, interior de Casa de Cultura "Luis Donaldo Colosio" No. Int. , Col. Villa Cuauhtémoc, C.P. 52080, Otzolotepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 719 ) 1967878 Ext: 610
Telefono2: ( 719 ) 2864119
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: ecologia.otzolotepec@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
PERMISO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Ustedes me derriban o podan el árbol?
No, la Dirección de Ecología sólo otorga el permiso correspondiente, el solicitante será quien realice los trabajos con recursos propios.
2. ¿Qué hago si el árbol que se desea podar, derribar, trasplantar o sustituir se encuentra en vía pública?
En este caso el trámite lo tendrá que solicitar las autoridades auxiliares (delegado, comisariado)
3. ¿Qué hago si se terminó la vigencia del permiso y no realicé los trabajos?
Acudir a la Dirección de Ecología para tramitar la actualización del permiso.
Fundamento legal:
Artículo 13 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
Artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículos 2, 31 fracción XXIII; 86 y 87 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
Artículos 1.4 y 1.7 del Código Administrativo del Estado de México;
Artículos 1.1, 1.2, 1.4, 1.5; 2.6 fracción III y 2.9 fracción XXXV, 2.35 fracción III y X del Código para la Biodiversidad del Estado de México;
NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017;
Artículo 139 fracción VI, del Bando Municipal de Otzolotepec vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Factibilidad ambiental y ecológica de conformidad con las disposiciones normativas señaladas, la presentación de requisitos y el pago de derechos correspondientes.
El plazo de respuesta empezará a correr desde que el promovente presenta los requisitos.
La resolución afirmativa ficta no opera tratándose de normas técnicas.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el árbol presente alguna afectación y exista un riesgo para las personas y edificaciones que se encuentran cerca de este. En caso de riesgo o que el árbol esté en vía pública es indispensable un dictamen de protección civil.
Por construcción de obra privada o pública, y sólo en caso en que no pueda ser integrado al proyecto por cuestiones estructurales, será necesario:
En caso de persona física deberá entregar copia de la licencia de construcción expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano entre los demás requisitos.
En caso de ser persona moral deberá entregar el proyecto ejecutivo.
Por construcción de obra pública: sólo en caso en que no pueda ser integrado al proyecto por cuestiones estructurales, y este sea ejecutado por el ayuntamiento, será necesario que la Dirección de Obras Públicas, previo a la ejecución, entregue el proyecto a la Dirección de Ecología para efectos del cumplimiento de la NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.
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Última actualización:
21/06/2021 06:46 pm



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