Gobierno del Estado de México
 

Asesorías Jurídicas Virtuales

Brindar asesoría jurídica de forma virtual a las personas físicas, que se vean inmersas en alguna problemática, a través de la implementación y uso de las tecnologías de la información, así como el patrocinio de defensa en materia civil, familiar y mercantil, previo cumplimiento de los requisitos establecidos la Ley de Defensoría Pública del Estado de México, a las personas que lo soliciten.
Telefono1: ( 712 ) 12-2-62-90
Fax: s/n
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas se vean involucradas en problemáticas de índole jurídico.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Para los casos de defensa en materia civil y familiar: el solicitante del servicio deberá tener ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización vigente, esto se determina mediante el estudio socioeconómico que se les realizará.
SI
NO
Art. 4 fracción II de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

2. Acta de matrimonio (para los asuntos de índole familiar)
SI
2, Simple
Art. 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

3. Acta de nacimiento de los hijos.
SI
2, Simple
Art. 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

4. Identificación oficial
SI
2, Simple
Art. 2.100 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

5. Tratándose de casos de violencia familiar, alimentos y juicio sumario de usucapión no se realizará estudio socioeconómico, el único requisito es que se trate de ese tipo de casos.
Art. 4 fracción II de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

6. Para los casos de defensa en materia mercantil: el solicitante del servicio deberá tener ingresos mensuales menores al monto equivalente a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y actualización vigente. No debe ser comerciante y el interés pactado debe ser superior al usual en el mercado bancario autorizado.
SI
NO
Art. 4 fracción III de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

7. Título de crédito denominado “Pagaré”
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

8. Identificación oficial vigente
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

9. CURP
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

10. R.F.C.
SI
2, Simple
Art. 1061 fracción V del Código de Comercio

11. No ser víctima u ofendido
Art. 4 fracción VII de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México.

1. La persona física; se comunica al teléfono 7121226290 de la oficina de sindicatura para solicitar cita para que se le brinde asesoría jurídica de forma virtual.
2. La secretaria y/o secretario; contesta la llamada, le refiere a la persona que se está comunicando a la oficina de sindicatura, y le pregunta sobre el motivo de su llamada.
3. La persona física; solicita una asesoría virtual; por un problema que tiene y requiere de apoyo legal.
4. La secretaria y/o secretario le pregunta a la persona que si cuenta con acceso a internet ya sea desde un celular, una computadora, Tablet o cualquier otro dispositivo, que cuente con cámara, así como un correo electrónico (GMAIL), para que se le pueda proporcionar el link o enlace para la entrevista con los abogados y le explica la forma en que se brinda la asesoría.
5. La persona física confirma contar con algún dispositivo con acceso a internet, cámara y correo electrónico o ZOOM, por lo que solicita se le indique la hora en que puede recibir la asesoría jurídica.
6.La secretaria y/o secretario solicita sus datos para establecer la comunicación (número de teléfono celular, correo electrónico GMAIL) así como su nombre completo y domicilio, éstos últimos para el registro en el libro de control de asesorías.
7. La persona física proporciona los datos que le fueron requeridos por la Secretaria o Secretario.
8. La secretaria y/o secretario toma nota de los datos que le proporciona la persona; hace el registro en el libro de control de asesorías.
9. La secretaria y/o secretario; después de 15 a 20 minutos a partir de que finalice la llamada; solicita a la persona física, revise su correo electrónico o WhatsApp, donde recibirá la notificación, indicaciones y/o datos para llevar a cabo la asesoría jurídica virtual.
10. La secretaria y/o secretario pregunta a la persona si tiene alguna duda sobre la forma de implementar la asesoría.
11. La persona refiere no tener dudas.
12.La secretaria y/o secretario agradece la atención, se despide concluyendo la llamada y le informa al auxiliar jurídico, que una persona solicita una asesoría virtual, por lo que le proporciona los datos para que proceda a establecer la comunicación con el solicitante.
13.El auxiliar jurídico de sindicatura recibe los datos que registró la Secretaria o Secretario; para contactar a la persona que requiere de la asesoría virtual. Le envía vía correo electrónico y/o WhatsApp el enlace a través del cual se realizará la videollamada y/o reunión virtual, indicándole hora y fecha de la asesoría.
14. La persona física revisa su correo electrónico y/o WhatsApp; y se enlaza a la reunión y/o videollamada en el día y hora que se le indicó para recibir la asesoría.
15. El Asesor jurídico de sindicatura analiza la problemática planteada, brinda la asesoría jurídica y da recomendaciones a la persona, para que acuda a la instancia correspondiente para resolver su problemática. Termina el procedimiento.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Sindicatura
Unidad administrativa responsable:
Sindicatura
Titular de la unidad administrativa responsable:
C. Gregorio Plata González
Cargo del titular:
Síndico Municipal
Domicilio:
Palacio Municipal No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 50450, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-62-90 Ext: s/n
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: s/n
Correo electrónico: sindicatura@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio por el que se le designa un defensor público
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tengo que acudir a la ciudad de Atlacomulco para poder acceder al servicio de asesorías jurídicas que presta la Sindicatura Municipal?
No, ya no tiene que trasladarse a la ciudad de Atlacomulco, ya que la sindicatura ha implementado un medio de comunicación, a través de GOOGLE MEET, y/o ZOOM y/o WhatsApp; para que desde de casa, reciba la asesoría y demás servicios que de forma gratuita otorga la sindicatura municipal y el Instituto de la Defensoría Pública, a través de jornadas itinerantes virtuales.
2. ¿Qué requiero para acceder a una asesoría virtual?
Comunicarse al número 7121226290, para solicitar el servicio y contar con una computadora y/o laptop; y/o dispositivo móvil que tenga acceso a internet; para que tenga acceso a la comunicación vía Google Meet y/o ZOOM para recibir la asesoría.
3. ¿Cómo puedo obtener el beneficio del patrocinio de un abogado?
Cumpliendo con los requisitos que indica el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
Fundamento legal:
PR-SM-01, pág. 8, Versión 2; Página 1/3, del Manual de Procedimientos de Sindicatura Municipal de fecha noviembre de 2019, segunda edición 2019.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que las personas hagan uso de las tecnologías de la información, precisamente de la herramienta GOOGLE MEET y/o ZOOM y/o WhatsApp, previo a ello, deben comunicarse al número 7121226290, para agendar cita para la asesoría jurídica virtual, que ofrece sindicatura y el Instituto de la Defensoría Pública; cuyo fin primordial es otorgarle a la persona que lo requiera; el patrocinio de un abogado, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece Ley de la Defensoría Pública; la autorización para el patrocinio de un defensor de oficio será otorgado por el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas se vean involucradas en problemáticas de índole jurídico.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
24/05/2023 12:39 pm



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