Gobierno del Estado de México
 

Permiso para el uso temporal de bienes inmuebles y espacios públicos propiedad del Municipio de Cuautitlán Izcalli, bajo resguardo de la Dirección de Administración.

La Dirección de Administración tiene la atribución de administrar algunos de los inmuebles y espacios recreativos, culturales y de esparcimiento que son propiedad del Municipio de Cuautitlán Izcalli; así como de la infraestructura que los integra, autorizando su uso temporal para realizar eventos públicos, sociales y privados previo pago de derechos correspondiente.
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

COSTO PARTICULARES
$10,000.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$5,000.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$3,700.00
COSTO PARTICULARES
$1,000.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$1,000.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$1,000.00
COSTO PARTICULARES
$7,500.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$3,750.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$2,812.50
COSTO PARTICULARES
$600.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$600.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$600.00
COSTO PARTICULARES
$5,500.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$2,750.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$2,062.50
COSTO PARTICULARES
$400.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$400.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$400.00
COSTO PARTICULARES
$5,500.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$2,750.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$2,062.50
COSTO PARTICULARES
$400.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$400.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$400.00
COSTO PARTICULARES
$2,000.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$1,000.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$750.00
COSTO PARTICULARES
$150.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$150.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$150.00
COSTO PARTICULARES
$1,500.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$750.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$562.50
COSTO PARTICULARES
$100.00
COSTO ASOCIACIONES CIVILES
$100.00
COSTO SERVIDORES PÚBLICOS
$100.00
Adicional:
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022.
Artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Acuerdo tomado durante el desahogo del punto SIETE, de la Centésima Décima Sexta Sesión del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, de carácter Extraordinaria, de tipo Pública, celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017. Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli No. 106, 19 de diciembre de 2017.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Subtesorería de Ingresos ubicadas en OPERAGUA (Avenida La Super L 7A y 7B, Colonia Centro Urbano Pte., Cuautitlán Izcalli, C.P. 54700, Estado de México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona Física, Jurídico Colectiva o institución Pública requiera hacer uso temporal de un bien inmueble y espacio público propiedad del Municipio de Cuautitlán Izcalli, para realizar un evento público, social o privado.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Comprobante de pago de depósito en garantía (en caso de que ya se haya corroborado la disponibilidad del bien inmueble y/o espacio público para la fecha requerida).
SI
1, Simple
Artículo 1 numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022; y artículos 9 fracción II y 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Formato de solicitud para el uso temporal de bienes inmuebles y espacios públicos propiedad del Municipio de Cuautitlán Izcalli, bajo resguardo de la Dirección de Administración, debidamente llenado por el interesado.
SI
1, Simple
Artículo 26 Quáter, fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

3. Identificación Oficial vigente del interesado.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción III y IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

4. Comprobante de domicilio con una antigüedad no
mayor a tres meses.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

5. Dictamen de viabilidad de Protección Civil y Seguridad Pública en caso de desarrollarse algún evento con fines lucrativos y/o de exposición que involucren aglomeración masiva de personas.
SI
1, Simple
Artículo 11 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

6. Escrito libre en que deslindan al Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera establecerse, por llevar a cabo su eventualidad.
SI
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

7. Comprobante de pago de derechos, por el uso del bien inmuebles y/o espacio público requerido (en caso de que ya se haya corroborado la disponibilidad del bien inmueble y/o espacio público para la fecha requerida).
SI
1, Simple
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022; y artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero del Estadio de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Comprobante de pago de depósito en garantía (en caso de que ya se haya corroborado la disponibilidad del bien inmueble y/o espacio público para la fecha requerida).
SI
1, Simple
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022; y artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero
del Estadio de México y Municipios.

2. Formato de solicitud para el uso temporal de bienes inmuebles y espacios públicos propiedad
del Municipio de Cuautitlán Izcalli, bajo resguardo de la Dirección de Administración, debidamente llenado por el representante legal y/o apoderado de la persona jurídico colectiva.
SI
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

3. Identificación Oficial vigente del representante legal y/o apoderado de la persona jurídico colectiva.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción III y IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

4. Comprobante de domicilio a nombre de la persona jurídico colectiva con una antigüedad no mayor a tres meses.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

5. Constancia de Situación Fiscal actualizada en la
que se aprecie el domicilio fiscal de la persona
jurídico colectiva.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

6. Escrito libre en que se deslinda al Municipio de
Cuautitlán Izcalli, Estado de México de cualquier
tipo de responsabilidad que pudiera establecerse,
por llevar a cabo su eventualidad.
SI
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

7. Comprobante de pago de derechos, por el uso del bien inmuebles y/o espacio público requerido (en caso de que ya se haya corroborado la disponibilidad del bien inmueble y/o espacio público para la fecha requerida).
SI
1, Simple
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022; y artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero
del Estadio de México y Municipios.

8. Dictamen de viabilidad de Protección Civil y Seguridad Pública en caso de desarrollarse algún evento con fines lucrativos y/o de exposición que involucren aglomeración masiva de personas.
SI
1, Simple
Artículo 11 de la Ley de Eventos Públicos del
Estado de México.

9. Poder suficiente del representante legal y/o apoderado, emitido por Fedatario Público autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción III y IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

10. Acta Constitutiva de la persona jurídico colectiva,
ante Fedatario Público autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Comprobante de pago de depósito en garantía (en caso de que ya se haya corroborado la disponibilidad del bien inmueble y/o espacio público para la fecha requerida).
SI
1, Simple
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022; y artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero
del Estadio de México y Municipios.

2. Decreto de Creación de la Institución y/o Protocolización de Acta de Asamblea ante Fedatario Público autorizado, que lo avale.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

3. Identificación Oficial vigente del representante legal y/o apoderado de la Institución Pública.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción III y IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

4. Comprobante de domicilio a nombre de la Institución Pública, con una antigüedad no mayor a tres meses.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

5. Constancia de Situación Fiscal actualizada en la
que se aprecie el domicilio fiscal de la Institución
Pública.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter de la Ley de Bienes del Estado
de México y sus Municipios.

6. Escrito libre en que deslindan al Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera establecerse, por llevar a cabo su eventualidad.
SI
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

7. Comprobante de pago de derechos por el uso del bien inmueble y/o espacio público requerido (en caso de que ya se haya corroborado la disponibilidad del bien inmueble y/o espacio público para la fecha requerida).
SI
1, Simple
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022; y artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero del Estadio de México y Municipios.

8. Dictamen de viabilidad de Protección Civil y Seguridad Pública en caso de desarrollarse algún evento con fines lucrativos y/o de exposición que involucren aglomeración masiva de personas.
SI
1, Simple
Artículo 11 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

9. Nombramiento certificado o poder suficiente del representante legal y/o apoderado de la Institución Pública, emitido por Fedatario Público autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 26 Quáter fracción III y IX de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

10. Formato de solicitud para el uso temporal de bienes inmuebles y espacios públicos propiedad del Municipio de Cuautitlán Izcalli, bajo resguardo de la Dirección de Administración, debidamente llenado por el representante legal y/o
apoderado de la Institución Pública.
SI
1, Simple
Artículo 26 Quinquies de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.

El interesado deberá acudir a la Subdirección de Servicios Generales, dependiente de la Dirección de Administración, ubicada en la Planta Baja del Palacio Municipal, con domicilio en Avenida Primero de Mayo número 100, Colonia Centro Urbano, C.P. 54700, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para conocer sobre la disponibilidad del bien inmueble o espacio público, durante las fecha que requiera.
Una vez confirmada la disponibilidad del inmueble o espacio público requerido por el interesado, éste deberá descargar y llenar el formato de solicitud de permiso para el uso temporal de bienes inmuebles y espacios públicos, para posteriormente realizar su entrega ante la ventanilla de recepción de la Dirección de Administración, ubicada en el Tercer Piso del Palacio Municipal, junto con la documentación indicada en el apartado de requisitos.
Si la documentación entregada es correcta le será emitida una orden de pago para el uso temporal del bien inmueble o espacio y para el deposito en garantía, los cuales una vez realizados, deberán ser exhibidos para la entrega del permiso.
Una vez concluido el evento o actividad para la cual fue requerido el bien inmueble o espacio público, se procederá a hacer la revisión de éste, supervisando que se encuentre en el mismo estado en el que se encontraba hasta antes de su ocupación.
Si el bien inmueble o espacio público se encuentra en óptimas condiciones, la Subdirección de Servicios Generales solicita por escrito a la Tesorería Municipal la liberación del pago de depósito de garantía.
Una vez liberado el cheque correspondiente al depósito en garantía, se le comunica al solicitante vía telefónica para que pueda acudir ante la Tesorería Municipal, ubicada en el Tercer Piso del Palacio Municipal, a recoger la devolución de su depósito en garantía.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Dirección de Administración
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Administración
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Macario Ovando Montoya
Cargo del titular:
Titular de la Dirección de Administración
Domicilio:
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58642500 Ext: 5303
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: administracion@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso para el uso temporal de bienes inmuebles y espacios públicos.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El deposito en garantía se reintegra al terminar mi evento?
Para realizar el reintegro es necesario el visto bueno de que las instalaciones ocupadas se recibieron en las mismas condiciones en las que fueron entregadas.
2. ¿Cuál es el cupo máximo de las instalaciones?
AUDITORIO ENRIQUE BÁTIZ: 800 personas JARDÍN DEL ARTE: 600 personas SALÓN ANEXO A LA TROJE: 100 personas JARDÍN DEL DESENCUENTRO: 300 personas JARDÍN DEL PIRÚL: 500 personas JARDÍN DEL MAGUEY: 200 personas.
3. ¿Qué documento puedo presentar como identificación oficial?
Los documentos considerados como identificación oficial son: Credencial para Votar, Pasaporte, Cédula Profesional, Licencia de Conducir, Cartilla del Servicio Militar Nacional y Credencial del Instituto Nacional de las personas Adultos Mayores (INAPAM), los cuales deberán encontrarse vigentes al momento de su presentación.
4. ¿Qué documento puedo presentar como comprobante de domicilio?
El documento considerado como comprobante de domicilio es: Recibo de Impuesto Predial, Recibo de Derechos de Suministro de Agua Potable, Recibo de pago telefónico, Estado de Cuenta Bancario y Recibo de pago de electricidad.
5. ¿Cuál es el importe correspondiente al depósito en garantía?
El equivalente al 20% del total del costo por el permiso de uso temporal.
6. ¿Cuánto tiempo posterior a la conclusión de mi permiso de uso temporal, es devuelto mi depósito en garantía?
A más tardar 10 días hábiles posteriores a la conclusión del permiso, si el inmueble se entrega en óptimas condiciones.
Fundamento legal:
Artículos 57, 58 y 59 de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
Artículos 5 fracción X, 11 fracción I, 18 fracción VI, 20 fracción I, 21, 22, 26, 26 Bis, 26 Ter, 26 Quáter, 26 Quinquies, 26 Sexies y 26 Septies de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios.
Artículos 10 y 11 de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.
Artículo 1, numerales 3.1., 5.4.1. y 5.4.5. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2022.
Artículos 9, fracción II y 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.
Artículos 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16, 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Parques Estatales y Municipales del Estado de México.
Artículo 40, fracción III del Bando Municipal 2022 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Acuerdo tomado durante el desahogo del punto SIETE, de la Céntesima Décima Sexta Sesión del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, de carácter Extraordinaria, de tipo Pública, celebrada en fecha 19 de diciembre de 2017. Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli No. 106, 19 de diciembre de 2017.
Artículos 22 fracción I inciso i), 47 fracción I inciso b. y 48 fracción LI Y LII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024).
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para otorgar el uso del bien inmueble o espacio público, es necesario contar con disponibilidad
dentro de la agenda; de existir, se le notificará al peticionario que debe realizar el pago de derechos correspondiente y que deberá realizar un pago adicional por concepto de deposito en garantía, el cual le será reintegrado siempre y cuando el bien inmueble o espacio público sea devuelto sin daño alguno, una vez concluido el evento.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando una persona Física, Jurídico Colectiva o institución Pública requiera hacer uso temporal de un bien inmueble y espacio público propiedad del Municipio de Cuautitlán Izcalli, para realizar un evento público, social o privado.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/08/2022 09:55 am



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