Gobierno del Estado de México
 

Constancia de no servicio

Documento mediante el cual, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., hace constar que no existe infraestructura hidráulica y sanitaria frente al predio para la conexión de los servicios de suministro de agua potable y drenaje.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la UMA
4.6272
Número de veces el valor diario de la UMA
26.5683
Adicional:
Costos más IVA.
Conforme al Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de pago de OPERAGUA ubicadas en Avenida La Súper Lote 3, 7a-7b, Manzana C44A, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Es necesaria para determinar que un predio no cuenta con los servicios de agua potable y/o drenaje, debido a la inexistencia de redes de agua potable y drenaje.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Inspección general al predio.
SI
NO
Artículo 151 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio.
NO
1, Simple
Artículo 116 fracción IV y VI del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Identificación oficial con fotografía (vigente).
SI
1, Simple
Artículo 2,5 Bis fracciones II, III y IV del Código Civil del Estado de México.

5. Manifestación de valor catastral de año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. En caso de que la persona que tramita la constancia no sea el propietario del predio, deberá acreditar su personalidad jurídica mediante poder notarial o carta poder.
SI
1, Simple
Artículos 7.772 y 7.773 del del Código Civil del Estado de México.

7. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Inspección general al predio.
SI
NO
Artículo 151 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio.
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

4. Identificación oficial con fotografía (vigente).
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis fracciones II, III y IV del Código Civil del Estado de México.

5. Manifestación de valor catastral de año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

6. En caso de que la persona que tramita la constancia no sea el propietario del predio, deberá acreditar su personalidad jurídica mediante poder notarial o carta poder.
SI
1, Simple
Artículos 7.772 y 7.773 del del Código Civil del Estado de México.

7. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1.-La o el Usuario deberá reunir los requisitos señalados.
2.-Acudir a las Oficinas de Operagua Izcalli, O.P.D.M. en el área de Atención a Usuarios de lunes a viernes de de 8:30 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
3.-Cuando el usuario reúne todos los requisitos, recibe formato de solicitud, así mismo recibe formato de pago, mismo que debe ser liquidado en las cajas autorizadas.
4.- Se le da fecha de la entrega de su respuesta (dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles)
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de no servicio
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Por que se realiza una inspección?
Se lleva a cabo con la finalidad de verificar la inexistencia de servicio hidrosanitarios.
2. ¿Qué pasa si frente a mi predio ya cuenta con infraestructura hidráulica y sanitaria?
Se deben de llevar a cabo el procedimiento para la incorporación al padrón de usuarios.
3. En dónde puedo realizar el trámite de Constancia de no servicio?
En la oficina de OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M., Ubicada en la Av. La Súper, Lote 3A-7B, Manzana C44A, Col. Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, C.P.54700
Fundamento legal:
Artículos 33 y 69 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, Artículos 116 y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y Artículos 51 fracción IX, del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.
Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Solo se otorga, en caso de cumplir con todos los requisitos.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Es necesaria para determinar que un predio no cuenta con los servicios de agua potable y/o drenaje, debido a la inexistencia de redes de agua potable y drenaje.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/03/2024 12:47 pm



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