Gobierno del Estado de México
 

Estudios técnicos para la instalación de los servicios de agua potable alcantarillado y saneamiento de uso habitacional unifamiliar.

Consiste en emitir un estudio técnico para la instalación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento para uso habitacional unifamiliar en predios con un área menor a 1,000 m2
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Adicional:
Costos más IVA.
Conforme al Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de Operagua, ubicadas en Avenida La Súper Lote 3, 7A, 7B, Manzana C44A, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para conexión de servicios hidrosanitarios, traslado de dominio, certificación de no adeudo y escrituración.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar Formato de solicitud para factibilidades proporcionado por el Departamento de Factibilidades y Evaluación.
SI
NO
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la legitima propiedad inscrito en el Instituto de la Función de Registro del Estado de México (IFREM).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Identificación oficial del propietario vigente.
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México,118 del código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Poder notarial o carta poder (en caso de no ser dueño).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Croquis de localización, (google maps, con nombres de las calles), indicando puntos de referencia
SI
NO
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar formato de solicitud del trámite.
SI
NO
Artículo 141 del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Documento que acredite la legitima propiedad inscrito en el Instituto de la Función de Registro Público de la Propiedad(IFREM).
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Identificación oficial del representante legal
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis del Código Civil del Estado de México, y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. Poder notarial y/o carta poder (en caso de no ser el propietario quien realice el trámite), con copia de la identificación oficial de ambas partes y de dos testigos.
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. Croquis de localización, (google maps, con nombres de las calles), indicando puntos de referencia.
SI
NO
Artículo 118 fracción II Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. Acta constitutiva de la persona jurídico colectiva.
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1.-La o el Usuario deberá reunir los requisitos señalados.
2.-Acudir a las Oficinas de Operagua Izcalli, O.P.D.M. de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas
3.-Exhibir la documentación requerida ante la servidora o servidor público de la Unidad de Atención al Público.
4.-Recibe formato de solicitud y aviso de privacidad las cuales deberán ser firmados, así mismo recibe formato de pago, mismo que debe ser liquidado en las cajas autorizadas.
5.- Regresar a la Unidad de Atención al Público para entregar copia del recibo de pago.
6. Una vez realizado el pago, se tendrá que pasar al Departamento de Dictámenes de Factibilidades, para que le entreguen su documento.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Estudio Técnico. Cuando el Usuario cubra todos los requisitos que integran el expediente se realizará la visita de inspección a efecto de verificar la infraestructura hidrosanitaria existente en la zona donde se ubica el predios; después se realizará una evaluación técnica por parte del área operativa del Organismo, quién determinara se es factible o no para otorgar los servicios al predio que solicita. El dictamen puede se no factible (negativo).
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Quién y cómo se elabora la memoria de cálculo hidrosanitaria?
La debe elaborar un Ingeniero Civil o Arquitecto con cédula profesional conforme a los manuales de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento elaborados por la CONAGUA
2. ¿Qué costo tiene la conexión de servicios hidrosanitarios?
El costo de la conexión se determina en base a los diámetros que se requieran para suministro de agua potable y el desalojo de aguas negras del predio, dichos costos se definen de acuerdo a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y las Gacetas Municipales y/o Estatales, así como demás leyes y normas aplicables
3. ¿Para qué hacen la inspección técnica?
Para determinar la infraestructura hidrosanitaria existente en la zona donde se ubica el predio, así como los diámetros de la misma y las distancias a las que se encuentra del predio, para así, poder determinar si es factible otorgar los servicios de agua potable y drenaje.
4. ¿Cuándo me conectan los servicios de agua potable y drenaje?
Después de recibir su dictamen de factibilidad de servicios hidrosanitarios y de pagar los derechos respectivos, podrá solicitar la conexión de los servicios en el área de atención a usuarios, quien turnará su solicitud al área operativa en donde le indicarán la fecha en la que se programa la conexión a realizar.
Fundamento legal:
Artículos 4 quinto párrafo, 8 y 115 Fracciones II y III inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 5 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 125 Fracción I y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Capitulo Séptimo de Los Servicios Públicos,
Artículos 70 fracción I, 71,72, 76, 78 y 79 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 1, 4, 24 fracción III, inciso a fracción II, 40, 41 fracción XI y 43 del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se llevará a cabo la revisión de los documentos y se realizará la visita de inspección a efecto de verificar lo infraestructura hidrosanitaria existente en la zona donde se ubica el predio, después se realiza una evaluación técnica por parte del área operativa del organismo, quien determinará si es factible para el Organismo otorgar servicios hidrosanitarios al predio que lo solicita, el Dictamen Técnico puede no ser factible (negativo) por falta de infraestructura y/o de servicio en la zona. En caso de no presentar un documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble el alta generada ser innominada (C. Usuario).
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para conexión de servicios hidrosanitarios, traslado de dominio, certificación de no adeudo y escrituración.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/03/2024 12:53 pm



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