Gobierno del Estado de México
 

Autorización para la Poda, Derribo y/o Trasplante de Árboles.

Consiste en obtener la autorización para realizar la poda, el derribo o trasplante de árboles en áreas públicas y privadas.
Municipio Libre No. Ext. 3 No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. 52977, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano requiera podar, derribar o trasplantar árboles en áreas públicas o privadas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia del vecino, vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado o Presidente de la Asociación y/o Representante de Comuneros
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En caso de representante legal deberá presentar:

Carta poder.
Identificación oficial vigente del otorgante.
Identificación oficial del apoderado.
Identificación oficial de los testigos.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique con precisión la ubicación de los árboles a derribar.

En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución mediante la compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, para lo cual deberá presentar el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal; o el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Departamento de Vivero de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua (año vigente).
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia de los vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En caso de representante legal deberá presentar:
a) Carta poder o Poder Notarial.
b) Identificación oficial vigente del otorgante
c) Identificación oficial del apoderado
d) Identificación oficial de los testigos
e) Acta Constitutiva
SI
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique con precisión la ubicación de los árboles a derribar.

En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución vegetal mediante compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, presentando el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal. O el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Vivero Municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia de los vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado o Representante de comuneros y/o director de la asociación.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En caso de representante legal deberá presentar:

a) Carta poder o Poder Notarial.
b) Identificación oficial vigente del otorgante
c) Identificación oficial del apoderado
d) Identificación oficial de los testigos
SI
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique la ubicación con precisión de los árboles a derribar.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución vegetal mediante compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, presentando el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal. O el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Vivero Municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Numeral 10.2.1 inciso B)de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017

1.- Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
2.- Ingresar los Documentos requeridos y recibir número de folio de Solicitud.
3. En caso de derribo, trasplante y/o sustitución de árboles, se deberá realizar una inspección para aprobación del mismo.
4.- Recibir Autorización para la Poda, Derribo y/o Trasplante de Árboles.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente
Titular de la unidad administrativa responsable:
Cmdt. Héctor Elorriaga Mejía
Cargo del titular:
Coordinador Municipal
Domicilio:
Municipio Libre No. Ext. 3 No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. 52977, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 1001 Ext:
Telefono2: ( ) 3622 8667
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: hectorelorriaga@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización por escrito para la poda, derribo y/o trasplante de arbolado.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Aplica para los árboles que se encuentran dentro de los domicilios?
Si, incluye a los árboles que se encuentran dentro de cualquier domicilio, instalación y propiedad privada.
2. ¿Se requiere de la autorización para cualquier tipo de poda?
Si, esto incluye a los árboles que se práctica poda ornamental o topiaria (estética).
3. ¿Debo realizar otro pago aparte de los árboles o pago que se dan por compensación?
No.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 8 y 115 fracción II inciso a), y fracción III inciso i);
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA): Artículos 4 y 8 fracciones II, XVI y XVII;
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Artículos 1, 13 fracción II, 21 fracción III y 30;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: Artículos 122, 123 y 125.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México: Artículos 1, 2, 3, 31 fracciones IX y XXIII, 86, 87 fracción VIII, y 96 Octies;
Código para la Biodiversidad del Estado de México: Libro Primero, Titulo Primero, Artículos 1.1, 1.2, 1.4; Titulo Segundo, Artículos 1.5, 1.6 fracción I; Libro Segundo, Titulo Primero, Capítulo II, Artículos 2.6 fracciones III y V, y Capitulo IV, Artículo 2.9;
Código Administrativo del Estado de México: Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9;
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Numerales 2., 4.5, 4.16, 4.27, 5.3, 5.5, 5.7, 7.1.7, 7.3, 8, 8.1, 8.4, 9, 10, 10.1, 10.2.1, inciso b);
Norma Técnica Ambiental Estatal NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Numerales 2., 3., 6. y 7.;
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza 2022-2024: Artículos 21 fracción I.XlV, 84, 86 fracción XXlX y 87 fracción lV.ll;
Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículos 7 Bis fracción Xl, 70 al 74;
Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza 2024: Artículos 36 fracción X, 84 fracción IX, 93 fracción l y 95 fracción lll.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga la Autorización para la Poda, Derribo o Trasplante si cumple con todos los requisitos.

No se otorga la autorización cuando derivado de la inspección física del o los árboles se observa que no es factible atender favorablemente la petición.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano requiera podar, derribar o trasplantar árboles en áreas públicas o privadas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/07/2024 04:52 pm



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