Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia de los vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado o Representante de comuneros y/o director de la asociación.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
5. En caso de representante legal deberá presentar:
a) Carta poder o Poder Notarial.
b) Identificación oficial vigente del otorgante
c) Identificación oficial del apoderado
d) Identificación oficial de los testigos
SI
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique la ubicación con precisión de los árboles a derribar.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
7. En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución vegetal mediante compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, presentando el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal. O el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Vivero Municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Numeral 10.2.1 inciso B)de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017