Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.o Solicitud por escrito o en el formato establecido. * Artículo 147 fracción I inciso a del Código Financiero del Estado de México y Municipios* Artículo 95 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.* Artículo 15 fracción VII del Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México* Articulo 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del, Estado de México.
2. Documento que acredite la propiedad o posesión;
siendo estos: Escritura Pública, Sentencia de
Autoridad Judicial con Ejecutoria, Cédula de
Contratación ante Corett y su respectivo recibo de
pago, Titulo de Propiedad, In matriculación
Administrativa o Judicial, Contrato Privado de
Compra-Venta, Cesión o Donación, estos últimos
deberán estar formalizados ante notario.
SI
1, Simple
Articulo 171 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.Articulo 118
fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es el
documento que acredita la propiedad, la cual se
anexa en copia simple y esta debe de ir acompañada de la solicitud de la manifestación para poder dar ingreso a su tramite.
3. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 2.5 Bis fracción II del Código Civil del Estado de México. la identificación oficial es el documento que acompaña la solicitud, la cual debe corresponder al titular o en su caso apoderado.
4. Boletas de pago del Impuesto Predial: cinco años
anteriores y la anualidad vigente.
NO
1, Simple
Artículo 48 fracción III y Artículo 53 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios. Las
facultades de las autoridades para determinar
créditos fiscales derivados de contribuciones y
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones de este Código, se extinguirán en el
plazo de cinco años contados a partir del día
siguiente a aquél en que: ... Artículo 110.- Cuando se modifiquen los valores catastrales de los inmuebles, el impuesto que resulte de aplicar el nuevo valor, se pagará a partir del bimestre
siguiente a la fecha de su modificación. En los
casos en que se realice alguna modificación de la
superficie de terreno o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme a lo
manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad fiscal, ésta podrá proceder al cobro de las diferencias que resulten aplicables, considerando las actualizaciones del valor catastral del ejercicio que corresponda.
5. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 2.5 Bis fracción II del Código Civil del Estado de México.
6. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), a color orientado hacia el norte, especificando cuantos metros existen de la esquina mas cercana a la propiedad.
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 171.- Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros
ordenamientos les confieran en materia catastral,
tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
Obtener de las autoridades, dependencias o
instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los
documentos, datos o informes que sean necesarios
para la integración y actualización del padrón
catastral municipal.
7. Dos fotografías a color del exterior del inmueble
(No bajarlas de Google); una de frente y en caso de contar con patio, una de este hacia la casa
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 171.- Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros
ordenamientos les confieran en materia catastral,
tendrán las facultades y obligaciones siguientes: XII. Obtener de las autoridades, dependencias o
instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los
documentos, datos o informes que sean necesarios
para la integración y actualización del padrón
catastral municipal.