Gobierno del Estado de México
 

Certificado de Predial y Aportación de Mejoras

Documento que emite la Autoridad para acreditar que el contribuyente está al corriente en sus pagos del Impuesto Predial, así como en la Aportación de Mejoras del inmueble.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

NUMERO DE VECES EL VALOR DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACION VIFGENTE
2.5
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Tesorería Municipal, con cheque certificado de caja a nombre del Municipio de Cuautitlán Izcalli
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud del contribuyente.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios"
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión.
siendo estos: Escritura Pública, Sentencia de Autoridad Judicial con Ejecutoria, Cédula de
Contratación ante Corett y su respectivo recibo de
pago, Titulo de Propiedad, In matriculación
Administrativa o Judicial, Contrato Privado de
Compra-Venta, Cesión o Donación, estos últimos
deberán estar formalizados ante notario.
SI
1, Simple
Artículo 171 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Es el documento
que acredita la propiedad, la cual se anexa en copia simple y esta debe de ir acompañada de la solicitud de la manifestación para poder dar ingreso a su trámite.

3. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de
México. Artículo 2.5 Bis fracción II del Código Civil del Estado de México. La identificación oficial es el documento que acompaña la solicitud, la cual debe corresponder al titular o en su caso apoderado.

4. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copias de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos
NO
1, Simple
Artículo 112 y 118 fracción I de Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de
México.

5. Boletas de pago del Impuesto Predial: cinco años
anteriores y la anualidad vigente.
NO
1, Simple
Artículo 48 fracción III y Artículo 53 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios. Las
facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones y
aprovechamientos omitidos y sus accesorios,
imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones de este Código, se extinguirán en el
plazo de cinco años contados a partir del día
siguiente a aquél en que: ... Artículo 110.- Cuando
se modifiquen los valores catastrales de los
inmuebles, el impuesto que resulte de aplicar el
nuevo valor, se pagará a partir del bimestre
siguiente a la fecha de su modificación. En los
casos en que se realice alguna modificación de la
superficie de terreno o construcción, así como de
la tipología de construcción, conforme a lo
manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad fiscal, ésta podrá proceder al cobro de las diferencias que resulten aplicables,
considerando las actualizaciones del valor catastral del ejercicio que corresponda.

6. Dos fotografías a color del exterior del inmueble
(No bajarlas de Google); una de frente y en caso
de contar con patio, una de este hacia la casa.
SI
NO
Código Financiero Del Estado de México y Municipios Artículo 171.- Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros ordenamientos les confieran en materia catastral, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.

7. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), a color orientado hacia el norte, especificando cuantos metros existen de la esquina más cercana a la propiedad.
SI
NO
Código Financiero del Estado de
México y Municipios Artículo 171.- Los
Ayuntamientos, además de las atribuciones que
este Código y otros ordenamientos les confieran en
materia catastral, tendrán las facultades y
obligaciones siguientes: XII. Obtener de las
autoridades, dependencias o instituciones de
carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los documentos, datos o informes que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.o Solicitud por escrito o en el formato establecido. * Artículo 147 fracción I inciso a del Código Financiero del Estado de México y Municipios* Artículo 95 fracción XVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.* Artículo 15 fracción VII del Reglamento Interno de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México* Articulo 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del, Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión;
siendo estos: Escritura Pública, Sentencia de
Autoridad Judicial con Ejecutoria, Cédula de
Contratación ante Corett y su respectivo recibo de
pago, Titulo de Propiedad, In matriculación
Administrativa o Judicial, Contrato Privado de
Compra-Venta, Cesión o Donación, estos últimos
deberán estar formalizados ante notario.
SI
1, Simple
Articulo 171 fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.Articulo 118
fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Es el
documento que acredita la propiedad, la cual se
anexa en copia simple y esta debe de ir acompañada de la solicitud de la manifestación para poder dar ingreso a su tramite.

3. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble
NO
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 2.5 Bis fracción II del Código Civil del Estado de México. la identificación oficial es el documento que acompaña la solicitud, la cual debe corresponder al titular o en su caso apoderado.

4. Boletas de pago del Impuesto Predial: cinco años
anteriores y la anualidad vigente.
NO
1, Simple
Artículo 48 fracción III y Artículo 53 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios. Las
facultades de las autoridades para determinar
créditos fiscales derivados de contribuciones y
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, imponer sanciones por infracciones a las
disposiciones de este Código, se extinguirán en el
plazo de cinco años contados a partir del día
siguiente a aquél en que: ... Artículo 110.- Cuando se modifiquen los valores catastrales de los inmuebles, el impuesto que resulte de aplicar el nuevo valor, se pagará a partir del bimestre
siguiente a la fecha de su modificación. En los
casos en que se realice alguna modificación de la
superficie de terreno o construcción, así como de la tipología de construcción, conforme a lo
manifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad fiscal, ésta podrá proceder al cobro de las diferencias que resulten aplicables, considerando las actualizaciones del valor catastral del ejercicio que corresponda.

5. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 2.5 Bis fracción II del Código Civil del Estado de México.

6. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), a color orientado hacia el norte, especificando cuantos metros existen de la esquina mas cercana a la propiedad.
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 171.- Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros
ordenamientos les confieran en materia catastral,
tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
Obtener de las autoridades, dependencias o
instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los
documentos, datos o informes que sean necesarios
para la integración y actualización del padrón
catastral municipal.

7. Dos fotografías a color del exterior del inmueble
(No bajarlas de Google); una de frente y en caso de contar con patio, una de este hacia la casa
SI
NO
Código Financiero del Estado de México y Municipios Artículo 171.- Los Ayuntamientos, además de las atribuciones que este Código y otros
ordenamientos les confieran en materia catastral,
tendrán las facultades y obligaciones siguientes: XII. Obtener de las autoridades, dependencias o
instituciones de carácter federal y estatal, de las personas físicas o jurídicas colectivas, los
documentos, datos o informes que sean necesarios
para la integración y actualización del padrón
catastral municipal.

Presentarse en la Ventanilla de Tramites de la Tesorería Municipal
Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y Servicios
Anexar documentación requerida (copias de documento que acredite la propiedad, identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble, en caso de que el tramite lo realice un tercero presentar carta poder, boletas de pago del impuesto predial de cinco años anteriores y el de anualidad vigente, dos fotografías del inmueble, croquis de ubicación
Obtener orden de pago
Realizar el pago en las cajas de la Tesorería y dejar copia del comprobante para expediente en la Ventanilla de Trámites
Recoger certificado en la Ventanilla de Tramites en el tiempo que se le indique.
En caso de que el tramite lo realice un tercero, presentar carta poder con copias de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y dos testigos.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de No Adeudo en el Pago del Impuesto
Predial y Aportación de Mejoras.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuantos días hábiles se tarda en emitirse el Certificado de Impuesto Predial?
Tres días hábiles
2. ¿Cual es el costo de la certificación?
$271 (Doscientos setenta y uno pesos 00/100) por cada certificado.
3. ¿Quien puede solicitar la certificación?
Cualquier persona Fisica o Moral siempre y cuando acredite el interes juridico para solicitar dicho documento.
Fundamento legal:
Artículo 48, 53 y Artículo 147, fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 19 fracción I Y XVII del Bando Municipal 2024.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Sin el recibo de pago de derechos, no se formaliza el trámite. En caso de existir diferencia alguna en el pago del Impuesto Predial, se incrementa el tiempo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A solicitud del contribuyente.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
22/02/2024 11:41 am



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