Gobierno del Estado de México
 

Alta, Baja y Modificación de Construcción.

Es la actualización que se hace al padrón catastral, referente a las modificaciones que el contribuyente realice a la superficie de construcción de su inmueble.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano realice modificaciones en la superficie de su construcción de su inmueble.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 175 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compraventa, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículos 182 y 182 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México; y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

3. En caso que el tramite lo realice un tercero, presentar carta poder con copias de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos.
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México

4. En su caso, licencia de construcción y terminación de obra así como planos arquitectónicos
NO
1, Simple
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartado VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

5. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 171 fracción XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 19 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero
del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

6. Identificación Oficial Vigente del propietario o
poseedor.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México; 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

7. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.

8. Croquis de ubicación impreso de Google Maps
(vista satelital), toma cercana, marcando el
perímetro que ocupa del inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracción XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 19 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 175 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compraventa, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículos 182 y 182 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

3. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar, carta poder con copia de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y de 2 testigos.
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

4. En su caso, licencia de construcción y terminación
de obra así como planos arquitectónicos.
NO
1, Simple
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; y Apartado VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

5. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 19 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero
del Estado de México y Municipios denominado
"Del Catastro".

6. Identificación Oficial Vigente del propietario o
poseedor.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Apartado I, numeral 1.3., política general ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

7. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.

8. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), toma cercana, marcando el
perímetro que ocupa del inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

9. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México.

En la Ventilla de Atención al Contribuyente se recibe la solicitud del trámite correspondiente con los requisitos señalados.
El Personal de la ventanilla, revisa los documentos y se integran a un folio que se le asigna y pasan al área de catastro.
El Personal de catastro verifica que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos
En caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de la información mediante la programación de un servicio complementario o en la entrega de nuevos documentos.
Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al servicio e integrar el expediente.
Cuando en la recepción de la documentación proporcionada por el solicitante se detecte que es insuficiente y/o presente alguna incongruencia o inconsistencia, que impida la prestación del servicio requerido, al solicitante se le informara los motivos, por lo que la autoridad catastral municipal realizara los estudios técnicos que le sean requeridos para su inscripción o actualización en el Padrón Catastral municipal
Enviar el expediente completo al área correspondiente de acuerdo al servicio solicitado, programar la ejecución de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las áreas operativas registrar la fecha en el formato respectivo.
Emite la información solicitante en los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación Catastral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Tengo que ir por los Inspectores?
Es recomendable que así sea, para facilitar llegar sin dificultad al predio indicado
2. ¿Tengo qué agendar la cita de inspección personalmente?
Sí, así pueden ajustar agendas.
3. ¿Qué sucede si no tramité la Licencia de Construcción?
Tendrá que pagar las diferencias de construcción del año vigente y cinco años anteriores
Fundamento legal:
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México.

Artículos 11, 24, 25, 26, 26 bis, 27, 28, 116, 118, 119, 120, 121, 122 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 168, 171 fracciones III, VI, XII, XVII y XIX, 175 Bis, 176, 177, 178, 181, 182, 182 Bis, 183 y 184 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 fracción V, 19, 22 fracción I, inciso b), 29, 30, 34, 35, 36, 37 y 38 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC004, ACGC007, ACGC014 y ACGC016, VI. Actualización del registro gráfico, y VII. Actualización del registro alfanumérico, Política General ARA002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

Artículos 21, 22 fracción I., inciso b), 25, 26 fracción I, III, XXII, XXV y XXVI, 31 fracción I, inciso d., 32 fracciones II, III, IX, XXXVIII, XLVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), aprobado por el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en fecha 08 de agosto de 2022, y publicado en Gaceta Municipal número 082 el día martes 16 de agosto de 2022.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Contar con los requisitos solicitados. En caso de requerir inspección física, dependerá de la disponibilidad en
agenda.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano realice modificaciones en la superficie de su construcción de su inmueble.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/02/2024 02:24 pm



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