Gobierno del Estado de México
 

Protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes.

Atender reportes de manera presencial o telefónica, sobre negligencia o violencia en cualquiera de sus modalidades en agravio de las niñas, niños y adolescentes; para confirmar o descartar dicha vulneración de sus derechos a través del grupo multidisciplinario.
Calle Lerdo de Tejada No. Ext. 103 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Telefono1: ( 712 ) 124 11 60
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En casos de negligencia o violencia en cualquiera de sus modalidades, que vulnere la integridad superior de la niñez y adolescencia.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Asistir de manera presencial o a través de llamada telefónica.
Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 87, 88, 90 y 93 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículos 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 43, 46, y 47, de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.
Artículo 6 de la Ley de Asistencia Social.

1.- Presentarse o realizar llamada telefónica a la oficina de Procuraduría.
2.- Explicar el origen del reporte de vulneración.
3.- Referir los datos de la niña, niño o adolescente probablemente vulnerado.
4.- Proporcionar los datos del probable generador de negligencia o violencia.
5.- Proporcionar la ubicación del domicilio de las personas involucradas en el reporte.
6.- Con los datos referidos en los pasos anteriores, se integra un expediente interno, para realizar el seguimiento correspondiente con el grupo multidisciplinario, con la finalidad de obtener datos que permitan descartar o confirmar la vulneración reportada.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Unidad administrativa responsable:
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. Faviola Alejo Mateo
Cargo del titular:
Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Domicilio:
Calle Lerdo de Tejada No. Ext. 103 No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 124 11 60 Ext: 110
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: protección@dif.ixtlahuaca.com.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Asistencia y asesoría jurídica
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué tiempo tarda en armarse el expediente?
Se elabora el día de la solicitud y se integra con diversas valoraciones que emite el grupo multidisciplinario para determinar si se configura el delito penal.
2. ¿Cuántos citatorios se deben girar?
Tres citatorios.
3. ¿Cómo se apoya a los niños, niñas y adolescentes que han sufrido violencia psicológica o emocional?
A través de terapias psicológicas.
Fundamento legal:
Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 87, 88, 90 y 93 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículos 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 43, 46, y 47, de la Ley que Regula los Centros de Asistencia Social y las Adopciones en el Estado de México.
Artículo 6 de la Ley de Asistencia Social.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El reporte se trabaja por un grupo multidisciplinario, dentro del cual se encuentra el procurador, área de trabajo social, área de psicología y área médica, quienes a través de diversas valoraciones confirman o descartan la negligencia o violencia con la finalidad de restituir los derechos vulnerados en niñas, niños y adolescentes.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En casos de negligencia o violencia en cualquiera de sus modalidades, que vulnere la integridad superior de la niñez y adolescencia.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/07/2023 10:45 am



Arriba