Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Acreditar la filiación de la persona menor de edad presentando alguno de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil mexicano
b) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las Oficinas Consulares
c) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las Oficinas Consulares
Nota: La copia fotostática debe ser legible, en blanco/negro y será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño de la identificación no lo permita, las copias deberán ser en hojas separadas.
SI
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
2. Comparecencia de ambos padres o quien ejerza patria potestad, presentando algunos de los siguientes documentos oficiales vigentes con fotografía y firma del titular como medio de identificación, cuyos datos deberán coincidir fielmente con su nombre asentando en el acta de nacimiento o carta de naturalización de la persona menor de edad:
a) Pasaporte mexicano
b) Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE/IFE)
c) Cédula Profesional
d) Título Profesional
e) Carta de Pasante
f) Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional liberada
g) Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
h) Cédula de Identidad Ciudadana
i) Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad
j) Carta de Naturalización
k) Certificado de nacionalidad mexicana
l) Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
m) Credencial de servicios médicos de una institución pública de salud o seguridad social
n) Credencial para jubilados o pensionados
o) Credencial nacional para personas con discapacidad
p) Pasaporte extranjero vigente
q) Tarjeta vigente de visitante o residente expedido por el Instituto Nacional de migración (INM)
Nota: La copia fotostática debe ser legible, en blanco/negro y será aceptada con el anverso (delantero) y reverso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño de la identificación no lo permita, las copias deberán ser en hojas separadas.
SI
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
3. Sólo en los siguientes casos deberá acreditar la nacionalidad
mexicana e identidad:
a) En caso de robo, pérdida o destrucción
b) En caso de mutilación o por deterioro notorio.
El pasaporte deberá
ser presentado en la Delegación de la SRE u Oficina
de Enlace Estatal o Municipal con la SRE y llenar la forma
correspondiente que se le proporcionará gratuitamente
c) Si su pasaporte fue expedido en alguna Oficina Consular
de México,
en este caso únicamente deberá acreditar la nacionalidad
mexicana, debido a que su pasaporte es su medio de
identificación.
Si usted se encuentra en alguno de los supuestos señalados,
consulte los requisitos para el trámite
de pasaporte ordinario para menores de edad con la presencia de ambos padres o quienes ejercen patria potestad
SI
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
4. En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte usted deberá
adicionalmente, cumplir con lo siguiente:
a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar
un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y
entregarla en original a la SRE, comunicándole a la vez y bajo
protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que
hubiera ocurrido a través de la forma que le será proporcionada
de manera gratuita
b) Si el hecho ocurrió en el extranjero, entregará el acta levantada
ante la Oficina Consular o autoridad competente del país.
La SRE podrá requerirle que el acta esté legalizada o
apostillada y traducida al español.
SI
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
5. Copia simple de la Clave Única de Población, Certificada por el registro civil.
NO
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
6. Comprobante de pago de derechos.
1 AÑO $850.00
3 AÑOS $1,655.00
6 AÑOS $2,250.00
El costo por la vigencia del pasaporte estará sujeto a los cambios
estipulados en el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos vigente.
SI
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.
7. El beneficio del 50% en los costos del pasaporte es aplicable a
personas menores de edad con discapacidad, quienes
deberán comprobarlo mediante la presentación de uno de los
siguientes documentos:
a) Constancia o certificado médico expedido por alguna institución pública de salud o de seguridad social.
b) Credencial nacional para personas con discapacidad expedida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF).
Nota: La vigencia de 1 año únicamente aplica para menores
de 1 año.
SI
1, Simple
Artículo 29, 30, 31 y 32, sección cuarta del reglamento de pasaportes y del documento de identidad y viaje.