Gobierno del Estado de México
 

Registro de Nacimiento

Es el registro y obtención del acta de nacimiento que otorga certeza jurídica a un recién nacido y/o a todo mexicano de tener un nombre y nacionalidad.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Es obligación de declarar el nacimiento, la madre, el padre, ambos o quienes ejerzan la patria potestad del recién nacido dentro de los primeros sesenta días de vida.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar solicitud que se otorga en la Oficialía del Registro Civil No. 01.
SI
NO
Artículo 61 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo sirven para verificar datos y se devuelven a los solicitantes y las copias para crear un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

2. Actas de nacimiento de Padres o Acta de matrimonio (certificadas)
SI
1, Simple
Artículo 61 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo sirven para verificar datos y se devuelven a los solicitantes y las copias para crear un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

3. CURP de los padres
SI
1, Simple
Artículo 61 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo sirven para verificar datos y se devuelven a los solicitantes y las copias para crear un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

4. Identificación Oficial de los padres
SI
1, Simple
Artículo 61 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo sirven para verificar datos y se devuelven a los solicitantes y las copias para crear un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

5. Certificado de nacimiento del registrado
SI
NO
Artículo 61 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
Los documentos originales solo sirven para verificar datos y se devuelven a los solicitantes y las copias para crear un expediente que queda a resguardo de la Oficialía del Registro Civil No. 01.

El ciudadano solicita información en la Oficialia del Registro Civil para llevar a cabo el registro de nacimiento.
El Auxiliar de la Oficialia del Registro Civil le proporciona al solicitante la información sobre los documentos necesario para realizar el trámite.
El Auxiliar de la Oficialia del Registro Civil le recibe la documentación solicitada la revisa y captura los datos en el sistema correspondiente para el acta de nacimiento.
El solicitante recibe Acta de nacimiento previa del sistema, revisa que los datos asentados en el acta sean los correctos y devuelve.
El Auxiliar de la Oficialia del Registro Civil recibe Acta de Nacimiento, se imprime el acta en el debido formato de nacimiento para la toma de firmas
El solicitante recibe, firma y se toma huella del registrado
El Oficial del Registro Civil firma y sella el acta y se la entrega al solicitante.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Registro Civil Municipal
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil Municipal de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
LIC. HERMINIO AGUILAR FRANCO
Cargo del titular:
Oficial del Registro Civil
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 12 16 Ext: 116
Telefono2: ( ) 92 2 23 44
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: otumba_01@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de nacimiento
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s) 30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 hora(s) 30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo registrar solo como madre, con los apellidos del padre?
Sí, siempre y cuando estén casados civilmente y presente el acta de matrimonio vigente no mayor a 6 meses.
2. ¿Si soy padre menor de edad puedo registrar a mi hijo?
No, deberá presentarse el padre o tutor con copia del INE.
3. ¿Si mi hijo está en cuidados intensivos y lo quiero registrar lo puedo hacer?
Sí, siempre y cuando este dentro del Municipio.
Fundamento legal:
Artículos 3.8, 3.11 y 3.12 del Código Civil del Estado de México;
Artículos 59 y 60 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México;
Artículo 142 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Es obligación de declarar el nacimiento, la madre, el padre, ambos o quienes ejerzan la patria potestad del recién nacido dentro de los primeros sesenta días de vida.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/02/2023 11:55 am



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