Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso g. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción VII. Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V Y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículo 328 fracciones I, II, V y X, artículo 329 fracción II; artículo 336 fracciones I, IV, VII, y VIII, artículo 337 fracción II; artículo 340 fracción VI y VII y artículo 341. Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículo 33 fracción VIII y artículo 43 fracción X. Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La atención está sujeta a la disponibilidad de los materiales, motivo por el cual no se puedan efectuar dentro del tiempo de respuesta establecido.
El servicio se proporcionará sólo cuando el ciudadano realice su solicitud vía telefónica y se le otorgue su número de reporte para la justificación de los recursos materiales y humanos empleados
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.