Gobierno del Estado de México
 

Aclaración y complementación de actas.

Sirve para aclarar las actas del estado civil, complementando la omisión o eliminando lo que sea contrario o ajeno mediante anotación marginal del resolutivo del acuerdo emitido por el Director General, Subdirector correspondiente, Jefe del Departamento Jurídico o Jefe de la Oficina Regional.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Costo:
$ 44 pesos.
Adicional:
Artículo 142 Fracción XVII del Código Financiero del Estado de México
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Trámite que deberá realizarse cuando en las actas del Registro Civil del Estado de México, existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que afecten los datos de las mismas, y que deban tramitarse ante el (la) Director(a) General y/o Subdirector(a) y/o Jefe del Departamento Jurídico y/o Jefe de la Oficina Regional.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El/la interesado/a presentará copia certificada de no más de seis meses de antigüedad del acta que se pretenda aclarar o complementar, expedida por la oficialía del registro civil correspondiente. El documento deberá ser copia fiel del libro respectivo.
SI
1, Certificada
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46. Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 104 Fracción VI.

2. Asimismo, deberá presentar cuando proceda, copias expedidas con una certificación de no más de un año de antigüedad de las actas de nacimiento, matrimonio de los padres, del propio interesado o de hermano, en caso de que estas tengan relación con el acta a aclarar o complementar.
SI
1, Simple
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46. Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 104 Fracción VI.

3. Solicitud por escrito.

Podrán promover la aclaración o complementación de un acta, las personas a quienes se refiere o afecte el acto que se trate y quien esté legitimado conforme al código civil.
SI
1, Simple
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46. Código Financiero del Estado de México y Municipios, Artículo 104 Fracción VI.

1. Acudir a la Oficialía del Registro Civil donde se asentó el primer registro (con base en el acta que se quiera corregir).
2. Solicitar copia fiel del libro donde se encuentra el acta asentada a corregir.
3. Acudir a Oficina Regional correspondiente.
4. Presentar ante el Abogado Dictaminador del Registro Civil los documentos requeridos para elaborar la Aclaración.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Coordinación de Registro Civil
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil Número 1
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Gerson Ricardo Martínez Hernández
Cargo del titular:
Oficial de Registro Civil
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5558566738 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta correspondiente
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Costo del tramite?
$44
2. ¿Horarios de atención?
De 09:00 am 17:00 pm.
3. ¿A dónde acudir?
A la oficialía del registro civil donde se encuentra registrada el acta a corregir.
Fundamento legal:
Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, Artículos 44, 45 y 46.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre y cuando se cumpla con la documentación solicitada.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Trámite que deberá realizarse cuando en las actas del Registro Civil del Estado de México, existan errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que afecten los datos de las mismas, y que deban tramitarse ante el (la) Director(a) General y/o Subdirector(a) y/o Jefe del Departamento Jurídico y/o Jefe de la Oficina Regional.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
05/09/2023 02:48 pm



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