Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. I. Solicitud que contendrá firma y huella de quien comparece (se otorga en la oficialía).
SI
NO
Articulo 3.29 Del Codigo Civil del Estado de Mexico y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México
2. II. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la secretaría de salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
3. III. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
NO
1,
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
4. IV. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del Acta de Defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechas.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
5. V. Copia del permiso del Sector Salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor de los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1,
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
6. VI. Permiso del Sector Salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de los cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
7. VII. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
8. VIII.-Copia certificada de la carpeta de investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.
NO
1,
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
9. IX. El/la oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en a que se inhumo o cremo el cadáver cuando no hay sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.