Gobierno del Estado de México
 

Registro de Defunción.

Trámite que se realiza para informar de la muerte de una persona.
Plaza Juárez No. Ext. 1 No. Int. SN, Col. Centro, C.P. 51300, Temascaltepec, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temascaltepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Ante el deceso de una persona.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. I. Solicitud que contendrá firma y huella de quien comparece (se otorga en la oficialía).
SI
NO
Articulo 3.29 Del Codigo Civil del Estado de Mexico y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México

2. II. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la secretaría de salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

3. III. Identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
NO
1,
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

4. IV. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del Acta de Defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechas.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

5. V. Copia del permiso del Sector Salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor de los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1,
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

6. VI. Permiso del Sector Salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de los cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

7. VII. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

8. VIII.-Copia certificada de la carpeta de investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.
NO
1,
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

9. IX. El/la oficial solicitará la constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en a que se inhumo o cremo el cadáver cuando no hay sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
SI
NO
Articulo 3.29 Del Código Civil del Estado de México y Articulo 87,88,89,90,94,95,96,97,98 y 99 Del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.

-Se recibe al usuario - se solicita los documentos - se entrega el acta
Dependencia u organismo:
Municipio Temascaltepec
Dirección general:
Registro Civil No 01 Temascaltepec
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil No 01 Temascaltepec
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lizbetty Guadalupe Torres Jaramillo
Cargo del titular:
Oficial No1 Registro Civil
Domicilio:
Plaza Juárez No. Ext. 1 No. Int. SN, Col. Centro, C.P. 51300, Temascaltepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 716 ) 2665103 Ext: 1105
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: rcivil01temascaltepec@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta de defunción
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si en finado falleció en Toluca, se puede asentar el acta de defunción en Temascaltepec?
No; El acta de defunción únicamente se asentara dentro del municipio donde ocurrió el deceso
2. ¿Si el finado falleció en un municipio lo quiero sepultar en otro que trámite debo hacer?
Para el caso de que exceda los 100 km deberá solicitar el permisos de salubridad, así mismo anexando los documentos que le proporcionaron en el registro civil donde asentó la defunción.
3. ¿A qué se le considera defunción extemporanea?
Aquel que no haya sido inscrito en los libros respectivos entre las 48 horas y 30 días naturales siguientes al fallecimiento
Fundamento legal:
3.29 del Código Civil del Estado de México y Artículo 87,88,89,90,94,95,96,97,98,99 del Reglamento Interior de Registro Civil del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Trámite Gratuito, que se realiza y entrega en tiempo y forma.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Ante el deceso de una persona.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/07/2022 11:27 am



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